FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ XIONG YAN S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del apremio fiscal contra Xiong Yan por deuda de $358.971,90. La Cámara confirma la procedencia del cobro y el remate, y establece la condena en costas a la parte demandada, sin regulación de honorarios aún.
Quién demanda: El Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Xiong Yan
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la deuda fiscal de $358.971,90 y costas procesales
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución y remate para el cobro del capital adeudado, con intereses desde la demanda, y se imponen costas a la parte vencida. La jueza dispuso que el domicilio del demandado quede constituido en los estrados del juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Se ordena la ejecución hasta tanto Xiong Yan haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 90/100 ($358.971,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (15/05/2024) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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