FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTAMIRANO JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
La causa de ejecución fiscal por apremio contra Juan José Altamirano continúa hasta el pago total del monto reclamado, confirmando el remate y el embargo previo, y ordenando el cumplimiento del pago con intereses desde la fecha de la demanda. La sentencia establece la ejecución y el rechazo de excepciones, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Juan José Altamirano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de $1.242.918,30 por concepto de deuda fiscal, con intereses desde la interposición de la demanda (10/02/2025) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la continuación del proceso de ejecución hasta que Altamirano realice el pago íntegro del capital reclamado, incluyendo intereses, y se confirma el remate y la ejecución fiscal. La sentencia señala que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal... se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar". Además, se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALTAMIRANO JUAN JOSE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 30/100 ($1.242.918,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal..." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." " Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." PALABRAS CL
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