FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERRA ROJO MARIO GERARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena continuar con la ejecución por el pago del impuesto automotor reclamado, confirmando la deuda de $1.565.528,90 y estableciendo que, al practicarse la liquidación, se acompañe una planilla con la evolución de la tasa aplicada para determinar el monto exacto. La resolución también impone costas a la demandada y regula la forma de notificación y domicilio del ejecutado.
- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Mario Gerardo BERRA ROJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de $1.565.528,90 en concepto de impuesto automotor, más intereses desde el 18 de abril de 2024.
¿Qué se resolvió?
Se ordena llevar adelante la ejecución, exigiendo al deudor el pago del monto y los intereses, y se dispuso el embargo y la regularización del domicilio del ejecutado. La decisión también establece que las costas serán a cargo del vencido y que la liquidación del monto debe acompañarse de una planilla detallada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo solicitado por presentación electrónica SOLICITA SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE ... y que, según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A ... que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar ...". "Por ello, y de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC ... y concdtes de ésta última." "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARIO GERARDO BERRA ROJO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado ... en concepto de impuesto AUTOMOTOR ... con más los intereses calculados a partir del: 18 de ABRIL de 2024 ... hasta la fecha del efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios ...". "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización." "Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto en autos tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado con excepción de lo dispuesto infra respecto del presente decisorio."
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