FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIQUELME VERONICA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL
La Cámara rectifica la sentencia de fecha 2/6/2025 en relación a la liquidación de intereses y la forma de cálculo, ajustando la fundamentación para incluir datos electrónicos y normativa actualizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora presenta un recurso de aclaración respecto a la sentencia de trance y remate, señalando que la misma omitió consignar el interés a aplicar en la liquidación (art. 104 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires). La Cámara, considerando las facultades del art. 166 inc. 1 y art. 36 inc. 3 del CPCC, resuelve rectificar la sentencia para que se ajuste a los datos electrónicos y normativa vigente, precisando que los intereses deben calcularse desde el 18/3/2024, conforme a la Receptoría General de Expedientes Departamental, y no a partir de la fecha de presentación de la demanda. Además, ordena que al practicar la liquidación se acompañe una planilla con la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo los períodos, días, tasas e importes, para una correcta individualización, en cumplimiento del art. 6 del Reglamento para presentaciones electrónicas y del art. 104 del Código Fiscal. La decisión se fundamenta en que la corrección responde a la normativa vigente y a las precisiones sobre la fuente de datos y el método de cálculo, garantizando transparencia y precisión en la liquidación de intereses.
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