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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ GIL PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El tribunal ordena la ejecución del pago por parte de Pedro Rodriguez Gil al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por impuesto inmobiliario. La sentencia se fundamenta en la decaimiento del derecho a presentar excepciones por vencimiento del plazo legal y en la constatación del incumplimiento del deudor, disponiendo el remate y pago del monto adeudado más intereses.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Impuesto inmobiliario Domicilio constituido Remate Moron Ley 13406 Ley 8.480 Decaimiento del derecho a excepciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Pedro Rodriguez Gil en un proceso de ejecución por la suma de $1.868.404,30 en concepto de impuesto inmobiliario, según el título Nro. 1426503. La resolución judicial declara que ha vencido el plazo para presentar excepciones legítimas, en virtud de lo dispuesto en el art. 155 del CPCC, y ordena que se lleve adelante la ejecución hasta que el deudor efectúe el pago íntegro, con intereses desde el 09 de abril de 2025. La sentencia también establece que las costas son a cargo del demandado vencido y que el domicilio del ejecutado se considera constituido en los estrados del juzgado. La decisión se apoya en la normativa del CPCC, en particular en los arts. 540, 549, 556, y en la ley 13.406, así como en el Reglamento de presentaciones electrónicas y el Código Fiscal.

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