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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGORIFICO PROVECAR S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución del pago de $85.326,20 por parte de FRIGORIFICO PROVECAR S.A. en un proceso de apremio por incumplimiento fiscal. La cámara ordenó seguir con la ejecución, ya que no se presentaron excepciones legítimas dentro del plazo legal y se confirmó la deuda.

Costas Apremio provincial Deuda tributaria Sentencia de ejecucion Orden de remate Ley 13.406 Ejecutivo fiscal Intereses fiscales Proceso civil provincial Cumplimiento de obligaciones fiscales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a FRIGORIFICO PROVECAR S.A. por una deuda fiscal de $85.326,20, más intereses desde el 18 de febrero de 2019, en un proceso de apremio provincial. La sentencia de primera instancia, dictada por la jueza María Fernanda Bisio, dispuso la ejecución forzada del pago, considerando que no se opuso excepciones legítimas en tiempo y forma, y que la deuda era exigible. La resolución establece que, al encontrarse el demandado debidamente notificado, se lo tiene por constituido en su domicilio y se ordena continuar con la ejecución hasta que la deuda sea íntegramente satisfecha. La ley 13.406 y los arts. 540 y 549 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia respaldan la decisión, imponiendo las costas a la vencida. La resolución también solicita la realización de un proceso de remate y la sentencia de trance, en cumplimiento de la ley. Fundamentos principales: "Habida cuenta que el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "La ejecución continúa hasta tanto el demandado FRIGORIFICO PROVECAR S.A. haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 ($85.326,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, hasta su efectivo pago." Disidencias o votos particulares: No se registran disidencias o votos particulares en la sentencia.

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