FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIZZONELLI ESTER S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del pago por parte de la ejecutada RIZZONELLI ESTER en favor del FISCO de la Provincia de Buenos Aires, por un monto de $686.962,80, más intereses, y dispone el remate para garantizar el cumplimiento. La decisión se fundamenta en la existencia de una obligación pendiente y la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, conforme a la Ley 13.406.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
RIZZONELLI ESTER (ejecutada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital de $686.962,80 más intereses, en el marco de un proceso de ejecución por apremio provincial
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, imponiendo costas al vencido y regulando honorarios. La causa prosigue con el remate de bienes si no se cumple con la obligación. La sentencia se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la ejecutada, en virtud del art. 7 de la Ley 13.406 y otras disposiciones aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada, opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406, se ordena la ejecución del pago del capital reclamado, más intereses conforme a la normativa vigente." "Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406 y art. 556 del CPCC)." "Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 8904." "Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado." La sentencia se fundamenta en la presunción de que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que procede la ejecución y remate, en consonancia con la normativa procesal y fiscal aplicable.
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