CROCE MILAGROS C/ MINISTERIO DE JUSTICIA S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (INFOREC 414)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales promovida por la abogada Milagros Croce, y reguló sus honorarios en 3 jus, confirmando la procedencia del pago por parte del Estado Provincial debido a la normativa que regula la asistencia jurídica en niñez y adolescencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Dra. Milagros Croce demanda la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales relacionadas con la asesoría y gestión administrativa para un menor en trámite de cambio de género, en el marco de la ley 26.743 y la ley 26.061. La demandada, el Ministerio de Justicia, se opone argumentando que los honorarios son de carácter gratuito y que la labor no amerita una retribución pecuniaria, basándose en las leyes 14.568 y 14.967 y en la jurisprudencia que regula honorarios en trabajos no complejos. La juez señala que la normativa provincial y nacional establecen que los honorarios del abogado del niño deben ser pagados por el Estado en casos de asistencia gratuita, y que la labor realizada encuadra en los conceptos tarifarios de la ley 14.967, específicamente en el estudio o información de actuaciones administrativas. La sentencia destaca que la labor de la letrada fue de asesoramiento y gestión administrativa, enmarcada en el derecho del niño a la identidad de género, y que la regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros legales. La resolución hace lugar a la demanda, regulando los honorarios en la cantidad equivalente a tres jus arancelarios, con cargos a cargo del Estado Provincial, en tanto la asistencia fue de carácter gratuito y en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la figura del abogado del niño. Además, se imponen las costas del proceso a la parte demandada, por la causa de su resistencia inicial y por la naturaleza del trámite. La decisión se fundamenta en la ley 26.061, ley 26.743, la normativa provincial 14568 y la ley 14.967, considerando la protección integral de derechos del niño y la obligación del Estado de garantizar la asistencia jurídica gratuita en estos casos. La sentencia además aclara que no corresponde fijar honorarios por la intervención del fiscal ni por la parte actora en lo que respecta al pago, en virtud de la normativa aplicable y la naturaleza del proceso.
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