FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FILIPELLI VICENTE MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de trance y remate en un proceso de ejecución fiscal, ordenando el pago de $394.671,80 más intereses y el remate del bien del demandado. La resolución fue dictada por no haberse opuesto excepciones y por constituir domicilio en los estrados judiciales, disponiendo la ejecución hasta el pago total y las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal ordenó la ejecución del demandado Vicente Miguel Filippelli por deuda fiscal de $394.671,80, más intereses desde la interposición de la demanda, en un proceso de trance y remate iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamentó en que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, y que fue debidamente intimada y constituida en domicilio en los estrados judiciales, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes (art. 14 Acordada 2514/92, art. 7 de la Ley Nº 13.406, art. 41 del C.P.C.C.). La resolución dispuso que se lleve adelante la ejecución hasta que la deuda sea saldada en su totalidad, imponiendo las costas al vencido, y difiriendo la regulación de honorarios para una fecha futura. Se notificó a las partes conforme a los procedimientos establecidos en la normativa procesal vigente. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con la ley, y en atención a la inacción del demandado, se ordena la ejecución hasta el pago total, incluyendo intereses y costas, considerando que la deuda no fue controvertida ni impugnada en tiempo y forma legal."
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