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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FILIPELLI VICENTE MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de trance y remate en un proceso de ejecución fiscal, ordenando el pago de $394.671,80 más intereses y el remate del bien del demandado. La resolución fue dictada por no haberse opuesto excepciones y por constituir domicilio en los estrados judiciales, disponiendo la ejecución hasta el pago total y las costas al vencido.

Costas procesales Inaccion del demandado Deuda tributaria Trance y remate Constitucion de domicilio Orden de ejecucion Normativa procesal argentina Ejecutivo fiscal Intereses fiscales Ley n? 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal ordenó la ejecución del demandado Vicente Miguel Filippelli por deuda fiscal de $394.671,80, más intereses desde la interposición de la demanda, en un proceso de trance y remate iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamentó en que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, y que fue debidamente intimada y constituida en domicilio en los estrados judiciales, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes (art. 14 Acordada 2514/92, art. 7 de la Ley Nº 13.406, art. 41 del C.P.C.C.). La resolución dispuso que se lleve adelante la ejecución hasta que la deuda sea saldada en su totalidad, imponiendo las costas al vencido, y difiriendo la regulación de honorarios para una fecha futura. Se notificó a las partes conforme a los procedimientos establecidos en la normativa procesal vigente. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con la ley, y en atención a la inacción del demandado, se ordena la ejecución hasta el pago total, incluyendo intereses y costas, considerando que la deuda no fue controvertida ni impugnada en tiempo y forma legal."

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