Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTO MARTIN MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de trance y remate en proceso de ejecución por deuda fiscal, que ordena el pago de $392.049,40 más intereses y establece el remate del bien del demandado, con costas al vencido y regulación de honorarios.

Intereses Costas Regulacion de honorarios Notificacion Domicilio constituido Deuda tributaria Proceso de ejecucion fiscal Trance y remate

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez dictó sentencia en un proceso de ejecución iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra SOTO MARTIN MIGUEL por una deuda fiscal de $392.049,40. La resolución indica que la parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se le tuvo por constituido en domicilio y se dispuso continuar con la ejecución. Se ordena el pago del capital reclamado, intereses desde la interposición de la demanda, y se regula la celebración del remate para obtener el pago de la deuda. La causa se resolvió en base a la falta de oposición del demandado y la existencia de la deuda, imponiendo las costas al vencido y estableciendo la regulación de honorarios en la oportunidad prevista por la ley. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, resuelvo: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, SOTO MARTIN MIGUEL, haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS 392.049,40, con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Las costas al vencido." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967." "Regístrese, notifíquese a la parte actora y a la parte demandada conforme a las disposiciones legales aplicables." No se especifican votos en disidencia ni otros fundamentos relevantes adicionales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar