Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PELLEGRINO ROBERTO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y ejecución del patrimonio de Pellegrino para satisfacer la deuda fiscal de $64.824,60 más intereses, tras no presentar excepciones y estar vencido el plazo para hacerlo. La causa continúa con el proceso de remate y el embargo del demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Roberto Daniel Pellegrino por un apremio fiscal. La autoridad judicial constató que no se opuso excepción alguna dentro del plazo legal, por lo que se le declaró perdido el derecho a oponer defensas y se dispuso que se lleve adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, más intereses desde la interposición de la demanda, el 27/11/2019. Se ordenó la realización del trance y remate de los bienes del demandado, imponiendo las costas al vencido. Asimismo, se notificó al demandado y se dispuso el domicilio en los estrados del juzgado, con futuras notificaciones por Ministerio Legis. La jurisprudencia sostiene que la falta de oposición dentro del plazo legal habilita la ejecución y remate del patrimonio del deudor fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal [...] se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROBERTO DANIEL PELLEGRINO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 60/100 ($64.824,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 27/11/2019 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/04/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 08/05/2025, téngase por constituido su domicilio en los estr

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar