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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIERI MARCOS MAURICIO S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución y remate del bien del demandado por deuda fiscal de $344.501,80 más intereses, tras vencimiento del plazo para oponer excepciones. La Cámara dispuso el inicio del proceso de trance y remate, con la condena en costas al vencido, y confirmó la constitución del domicilio del demandado en los estrados del juzgado.

Ejecutivo fiscal Trance y rem

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Marcos Mauricio Tieri por una deuda fiscal de $344.501,80, más intereses desde la interposición de la demanda, y solicita el trámite de ejecución y remate del bien del demandado. La sentencia ordena continuar con la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado, imponiendo las costas al vencido. Se informa que el demandado fue debidamente notificado del apercibimiento y que su domicilio se encuentra constituido en los estrados del juzgado, por lo que las próximas notificaciones serán por Ministerio Legis. La resolución también difiere la regulación de honorarios y ordena notificación al accionado y a un tercero. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio fiscal... se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos 344.501,80 con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, esto es, el 23/4/2025 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/04/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 9/05/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado." "Se dispone en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "Por último, difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley 14.967."

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