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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JULIO Y ALEJANDRO HEREDIA S.R.L. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el trámite de ejecución por la suma de $812.775,03 más intereses, y declara la pérdida del derecho de defensa por no oponer excepciones en el plazo legal. La resolución determina la responsabilidad de los demandados en el pago del capital reclamado y regula las costas y notificaciones.

Intereses Costas Notificacion Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Obligacion tributaria Ley 14.967 Ley 13406 Perdida del derecho de defensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente involucra al Fisco de la Provincia de Buenos Aires como actor y a los demandados Julio y Alejandro Heredia S.R.L., Alejandro Martín Heredia y Julio Francisco Heredia como parte demandada. La demanda busca la ejecución de una suma de dinero por un monto de $812.775,03, más intereses, por incumplimiento en obligaciones fiscales. La sentencia ordena el remate y trámite de la ejecución, al considerar que los demandados no opusieron excepciones en el plazo legal, por lo cual se les da por perdido el derecho a defenderse en esa instancia. Además, se dispuso que los domicilios de los demandados se tengan por constituidos en los estrados del juzgado y se difiere la regulación de honorarios para una etapa futura. La decisión se basa en la inexistencia de oposición válida del demandado y en el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la ley procesal y fiscal. Fundamentos principales: “Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio fiscal… se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC).” “Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA, corresponde continuar con la ejecución hasta que los accionados abonen la suma reclamada, con intereses…” “Que, hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 31/3/2025, se los tiene por constituidos en los estrados del juzgado, conforme a la ley…” “Que, en consecuencia, se ordena la ejecución y remate para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, imponiendo las costas a los vencidos.” No hay votos disidentes en la sentencia; la decisión se tomó por mayoría o unipersonal sin disidencias relevantes.

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