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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONZON FEENEY LUCAS MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el embargo y remate del bien del ejecutado Lucas Marcelo Monzon Feeney por deuda fiscal de $1.209.312,00 más intereses. El tribunal dispuso la ejecución y el embargo ante la falta de oposición del ejecutado, confirmando la deuda y autorizando la ejecución conforme a la ley fiscal provincial.

Costas Notificacion Interes fiscal Domicilio legal Deuda tributaria Proceso de ejecucion fiscal Honorarios diferidos Embargo y remate Inaccion del ejecutado Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Lucas Marcelo Monzon Feeney en un proceso de apremio provincial por una deuda fiscal de $1.209.312,00, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. La parte ejecutada, notificada en su domicilio fiscal, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a defenderse y se ordenó la ejecución hasta el pago total de la deuda. El tribunal dispuso que la ejecución continúe hasta que Monzon Feeney pague en su totalidad el capital reclamado, con intereses según lo establecido por la ley fiscal. Además, se difiere la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que quede firme la liquidación y se lo constituye en domicilio en los estrados del juzgado ante la falta de cumplimiento por parte del ejecutado. Fundamentos principales: "Conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." La no oposición del ejecutado y la documentación acompañada justifican la continuidad del proceso de ejecución. Se destaca que "la parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido," por lo cual, en virtud del art. 7 Ley 13.406 y arts. 155 y 133 del CPCC, se le dio por perdido el derecho a defensa. El fallo también señala que, ante la inacción del ejecutado, se lo constituye en domicilio en los estrados del juzgado, en cumplimiento del art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 del CPCC. Disenso: No se registran votos disidentes relevantes en el fallo.

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