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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARBAGELATTA ALFREDO ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución por deuda fiscal contra Alfredo Anibal Barbagelatta, confirmando la validez del título ejecutivo y disponiendo el embargo y remate para el pago de la suma adeudada de $1.926.302,20, más intereses, debido a la falta de oposición legítima del ejecutado y al cumplimiento de los requisitos legales del proceso fiscal.

Intereses Ejecucion Incumplimiento Sentencia definitiva Embargo Deuda fiscal Remate Domicilio fiscal Proceso fiscal Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Alfredo Anibal Barbagelatta en ejecución por una deuda fiscal de $1.926.302,20, más intereses, en virtud de un título ejecutivo que fue agregado en forma electrónica. La parte ejecutada, debidamente notificada en su domicilio fiscal constituido en Escobar, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se consideró que dejó de ejercer su derecho de defensa. La sentencia ordena el embargo y remate de los bienes del ejecutado hasta cubrir la suma adeudada, conforme a lo dispuesto en los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397. Además, se difiere la regulación de honorarios profesionales y se constituye el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento del ejecutado respecto a la notificación y presentación de excepciones. Fundamentos principales: "En virtud de que la parte ejecutada no presentó excepciones dentro del término legal, y habiendo sido debidamente notificada en su domicilio fiscal constituido, corresponde dar por perdido el derecho dejado de usar, en conformidad con los arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC." "El monto de la deuda, que resulta del título ejecutivo y los intereses devengados desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, asciende a Pesos Un Millon Novecientos Veintiseis Mil Trescientos Dos con 20/100 ($1.926.302,20)." "Se ordena el embargo, remate y pago de la deuda en los términos del art. 104 del Código Fiscal Ley 10.397, y se regula la costas del proceso conforme a las disposiciones del art. 68 y 556 del C.P.C.C." "No habiendo la ejecutada cumplido con lo establecido en los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., se le constituye el domicilio en los estrados del tribunal."

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