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AGEITOS HUGO MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos en un proceso de sucesión ab-infantato por fallecimiento de Hugo Mario Ageitos

La sentencia declara, en un procedimiento de sucesión, que los herederos del fallecido Hugo Mario Ageitos son sus hijos Julieta Gabriela Ageitos, Martín Patricio Ageitos, Luciano Franco Ageitos y Priscila Mariana Ageitos, así como su cónyuge Gabriela Patricia Acevedo, en carácter de herederos y respecto a los bienes propios y gananciales, según lo establecido en los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación. La decisión se fundamenta en la acreditación del fallecimiento mediante certificados, la existencia del matrimonio, y el cumplimiento de los requisitos legales de publicación y notificación. El juez dispuso la declaración de herederos en conformidad con las pruebas y el derecho aplicable, y ordenó las notificaciones y registros correspondientes. Fundamentos principales: "Que con el certificado adjunto en fecha 26/10/2023 se acredita el fallecimiento del Sr. Hugo Mario Ageitos (DNI 8.634.519) ocurrido el día 3 de septiembre de 2023 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con el certificado adjunto en soporte PDF en fecha 12/5/2025 de acredita el matrimonio del causante con la Sra. Catalina Galarza celebrado en fecha 1 de octubre de 1970 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con la nota marginal al citado instrumento se acredita el divorcio vincular de los cónyuges anotada en fecha 27 de marzo de 2021." "Que con el certificado adjunto en fecha 26/10/2023 se acredita el segundo matrimonio del causante con la Sra. Gabriela Patricia Acevedo celebrado en fecha 4 de noviembre de 2011 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con los certificados adjuntos en soporte PDF en fecha 26/10/2023 se acredita el nacimiento de los hijos del segundo matrimonio: Julieta Gabriela Ageitos, Martín Patricio Ageitos, Luciano Franco Ageitos y Priscila Mariana Ageitos, ocurrido los días 8 de marzo de 1978; 2 de septiembre de 1979; 8 de abril de 1981 y 10 de enero de 1985 respectivamente." "Que con los ejemplares y recibos agregados en fecha 12/3/2024 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." "Que con las presentaciones de fecha 1/11/2023; 24/11/2023 y el archivo adjunto a la resolución de fecha 31/10/2023 obran los oficios debidamente informados

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