CABANAS MYRIAM Y OTROS C/ NICOTER S.A S/ ESCRITURACION
La Cámara desestima el pedido de auto aclaratorio presentado por la parte actora, considerando que la sentencia resulta suficientemente clara y que la solicitud excede el objeto de la causa, en línea con precedentes que limitan la función del remedio de aclaración a errores materiales, sin modificar sustancialmente lo decidido.
La accionante, Antonio Rodriguez Herminia Genisio, presenta un informe y solicitud de auto aclaratorio respecto a una sentencia dictada en un proceso de escrituración en el que se busca la inscripción de un Reglamento de Propiedad Horizontal. El juez señala que la aclaración no ingresa en los supuestos previstos por la ley, ya que la sentencia resulta suficientemente clara, y que además, la solicitud excede el marco del objeto del expediente, ya que implica una modificación en el alcance del fallo, afectando a todas las unidades funcionales del edificio y no solo a la unidad en cuestión. El juez cita precedentes de la Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que avalan que el remedio de aclaración no debe emplearse para modificar sustancialmente una decisión, solo para depurar errores o aclarar aspectos oscuros, lo cual no ocurre en este caso. Por ello, desestima el pedido de auto aclaratorio. Se ordena la notificación bajo modalidad de auto-notificación.
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