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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SOLARI PABLO HERNAN S/ APREMIO

Sentencia de ejecución por apremio por deuda de pesos $10.534 más intereses. El tribunal ordena la ejecución y remate de los bienes del ejecutado, confirmando la deuda y la tasa de interés aplicable, con costas a la parte vencida y cumplimiento de obligaciones procesales.

Ejecucion

Quién demanda (Actor): Municipalidad de Lanús A quién se demanda (Demandado): Pablo Hernán Solari Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pago de la deuda por apremio por pesos $10.534, con intereses a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vencida el 31 de julio de 2018, y ejecución en caso de incumplimiento. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hace lugar a la ejecución, ordenando el traslado a remate de los bienes del ejecutado hasta que pague en su totalidad la suma reclamada y los intereses. Se imponen costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. Se deja constituido el domicilio del demandado en la calle Cjal. H. Noya 2560, Lanús Oeste, y se deja constancia que la intimación se realizó en dicho inmueble. Además, se ordena dar cumplimiento a la disposición sobre Bono Ley 8480. Fundamentos principales de la decisión: "Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SOLARI PABLO HERNAN S/ APREMIO, expte. N° 62482, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, fallo, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SOLARI PABLO HERNAN haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $10.534.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." "Se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle Cjal. H. Noya Nº 2560, Lanús Oeste, partido de Lanús, en cumplimiento de la Acordada n°2514/92 de la SCJBA." No se mencionan votos en disidencia ni agravios adicionales en la sentencia.

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