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COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA C/ RYBKA PAULA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas y diferiendo honorarios hasta la firmeza del fallo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del plazo legal para impulsar el proceso, en línea con el artículo 310 del C.P.C.C. y la jurisprudencia aplicable.

Costas Caducidad de instancia Proceso civil Proceso ejecutivo Inactividad procesal Jurisdiccion provincial Inaccion Honorarios diferidos Ley 13.986 Moron Articulo 310 c.p.c.c.

La parte actora, la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Pedro Benoit Ltda., promovió una acción de cobro ejecutivo contra Paula Andrea Rybka. La resolución declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal, dado que desde la última actuación en diciembre de 2020 han transcurrido más de tres meses sin impulso del proceso, en cumplimiento del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La jueza Lelkes recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público y que, en este caso, la parte actora no contestó el traslado del 30/05/2025, lo que evidencia desinterés y justifica la decisión. La resolución también impone costas a la parte actora y deja para más adelante la regulación de honorarios. La fundamentación principal se basa en la normativa del código procesal y en la doctrina citada, destacando que la ley incorporó la caducidad por reincidencia en la omisión de impulso, y que la inacción prolongada genera la pérdida del derecho a continuar con la acción. Fundamentos principales: "Que el instituto de caducidad de instancia tiene por finalidad evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, garantizando la seguridad jurídica y la paz social." "Que la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, estableciendo que quien fue requerido a pronunciarse y no lo hizo por un período igual, podrá sufrir una caducidad en su contra." "Que, en el presente caso, la última actuación que impulsó el proceso fue el 15/12/2020, y desde entonces han transcurrido más de tres meses sin que la parte actora haya dado impulso, por lo que procede la declaración de caducidad." "Asimismo, la inacción de la parte actora revela un desinterés en continuar con el proceso, lo cual justifica la declaración de caducidad en los términos del art. 310 del C.P.C.C."

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