AGNUSDEI RODOLFO OSVALDO Y CALVO DE AGNUSDEI NILDA MARIA S/ DIVORCIO 67 BIS
La Cámara amplió la sentencia de divorcio y decretó la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 2 de julio de 1982. La decisión responde a la omisión en la sentencia inicial y se fundamenta en el art. 67 bis de la ley 2393 y el art. 1306 del Código Civil.
La jueza Alejandra Salvioli dispuso ampliar la sentencia de divorcio dictada en 1982, ordenando la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 2 de julio de 1982, fecha de presentación conjunta de las partes. La resolución se fundamenta en la necesidad de regularizar la situación patrimonial que fue omitida en la sentencia original, aplicando el art. 67 bis de la ley 2393, modificado por la ley 17.711, y el art. 1306 del Código Civil. La ampliación de la sentencia responde a la existencia de un error material o de omisión en la resolución inicial, permitiendo la correcta disolución de la sociedad conyugal, con efectos retroactivos para garantizar la seguridad jurídica de las partes. La magistrada dispuso que se registre la sentencia en los registros correspondientes y notificó a las partes.
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