.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires desestimó la queja por inadmisibilidad y rechazó el recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que elevó las actuaciones a juicio en causa por abuso sexual, confirmando la legalidad del fallo y la inexistencia de arbitrariedad.
- Quién demanda: Francisco Raúl Aubia, en calidad de defensor del imputado E. R. G.
¿A quién se demanda?
La resolución de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Garantías del departamento judicial Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare admisible la queja y se conceda el recurso de casación, buscando un fallo con carácter desincriminatorio por considerar que no hay pruebas suficientes para vincular a su defendido con los hechos denunciados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó la queja por improcedente, confirmando que la resolución recurrida no encuadra en los supuestos del art. 450 del CPP y que no existen elementos que evidencien arbitrariedad. Además, sostuvo que la defensa se limitó a manifestar disconformidad sin argumentos sólidos, y que la mera disconformidad no justifica la intervención casatoria. Se declaró la inadmisibilidad del recurso, con costas en esta instancia y se dejó expresa la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la procedencia de la queja, cabe destacar que el recurso de casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Garantías del departamento judicial Mercedes, que, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento de dicho órgano que, rechazó el recurso de apelación denegando el sobreseimiento peticionado y elevando las actuaciones a juicio en orden al delito de abuso sexual simple, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP. Además, en el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental." "Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CS
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