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SILVA WALTER ALFREDO C/ SCHONFELD HUMBERTO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia confirma la responsabilidad del conductor del vehículo Citroën Berlingo en el accidente de tránsito, y fija una indemnización total de $27.280.000, por daños físicos, psicológicos y morales, rechazando los rubros de daños materiales y gastos médicos por falta de prueba.

Accidente de transito Dano moral Responsabilidad civil Pericia Responsabilidad del conductor Responsabilidad del propietario Danos psiquicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Walter Alfredo Silva, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 24 de enero de 2014, en Villa Ballester, en el que fue embestido por un vehículo Citroën Berlingo conducido por el demandado, Humberto Oscar Schonfeld. La causa fue tramitada en un proceso sumario, en el cual se acreditó la ocurrencia del hecho dañoso, siendo responsable exclusiv o del demandado por la apertura intempestiva de la puerta del vehículo estacionado, que provocó la caída y lesiones del actor. La responsabilidad del demandado no fue eximida por la falta de casco del motociclista ni por otras circunstancias alegadas, ya que no se probó ninguna causa exculpatoria. La responsabilidad del conductor se basa en la normativa del art. 1113 del Código Civil, aplicable por el momento del hecho, y en jurisprudencia que establece que la cosa inerte (la puerta del vehículo) constituye un elemento de creación de riesgo. El tribunal valoró la prueba pericial médica y psicológica que acreditó los daños en la personalidad, la ansiedad, y el trastorno por estrés postraumático del actor, por lo que fijó una indemnización de $17.000.000 por daño psicológico y $3.000.000 por daño moral, además de los intereses del 6% anual desde el hecho hasta la fecha. Se rechazaron los rubros de daños materiales y gastos médicos por no estar probados en autos. La sentencia ordena el pago de la suma total de $27.280.000, extendiendo la condena a la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales en virtud del seguro. Fundamentos principales:
- La responsabilidad del demandado se sustenta en que el vehículo estacionado y con la puerta abierta constituyó una causa de creación de riesgo, siendo responsable en virtud del art. 1113 del Código Civil.
- La pericia psicológica y médica acreditó la existencia de daño psíquico y trastorno de estrés postraumático, por lo que corresponde condenar en concepto de daño psicológico y moral.
- La falta de prueba de daños materiales y gastos médicos implica su rechazo, en línea con el principio de carga probatoria.
- Los intereses se fijan al 6% anual desde el evento dañoso, conforme a jurisprudencia.

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