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IRIARTE JOSE MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la inscripción de la declaratoria de heredero en autos de sucesión ab intestato a favor de José Mario Iriarte, en relación con bienes del expediente, y regula honorarios profesionales a los abogados patrocinantes. La resolución se basa en la documentación y los procedimientos previstos por la ley.

Honorarios profesionales Sucesion ab intestato Administracion de justicia Declaratoria de herederos Bienes inmuebles Documentacion probatoria Ley 14.967 Ley 6716 Transmision gratuita de bienes Inscripcion de heredero

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de La Plata ordena la inscripción de la declaratoria de heredero a favor de Iriarte José Mario, en relación con bienes inmuebles de su sucesión ab intestato. La decisión se fundamenta en la documentación probatoria presentada, incluyendo certificaciones de dominio y declaraciones de herederos del año 1916, además de las inscripciones en otros expedientes relacionados. La resolución también regula los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes, estableciendo la base regulatoria y los montos correspondientes, en cumplimiento con las leyes de honorarios y fiscalización. La autoridad judicial destaca que se han cumplido los requisitos legales y administrativos, y que la transmisión de bienes y los aportes correspondientes están acreditados, además de tener en cuenta la naturaleza, valor y mérito de la labor profesional desarrollada. Fundamentos principales: "En atención a lo pedido y conforme al estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de heredero dictada en autos con relación al bien del que da cuenta el certificado de dominio acompañado en formato PDF: Folio 36303/A/1891 y 26305/A/1891 Declaratoria de herederos al margen, folio del 27/X/1916 y Declaratoria de Herederos al Margen folio del 26/IX/1916, identificados catastralmente como: Circ. 8, Parc. 24 A del Pdo. de San Miguel del Monte -transmite 1/4
- conjuntamente con las inscripciones ordenadas en los autos caratulados...". La sentencia también detalla la regulación de honorarios y el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la inscripción, resaltando que "se ha cumplido con los aportes correspondientes derivados del auto regulatorio" y que "los honorarios se regulan en la suma de $22.342,66, conforme la valuación fiscal y valor que determina el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires." Disidencias: No hay votos en disidencia ni consideraciones adicionales en el texto.

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