IRIARTE JOSE MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la inscripción de la declaratoria de heredero en autos de sucesión ab intestato a favor de José Mario Iriarte, en relación con bienes del expediente, y regula honorarios profesionales a los abogados patrocinantes. La resolución se basa en la documentación y los procedimientos previstos por la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de La Plata ordena la inscripción de la declaratoria de heredero a favor de Iriarte José Mario, en relación con bienes inmuebles de su sucesión ab intestato. La decisión se fundamenta en la documentación probatoria presentada, incluyendo certificaciones de dominio y declaraciones de herederos del año 1916, además de las inscripciones en otros expedientes relacionados. La resolución también regula los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes, estableciendo la base regulatoria y los montos correspondientes, en cumplimiento con las leyes de honorarios y fiscalización. La autoridad judicial destaca que se han cumplido los requisitos legales y administrativos, y que la transmisión de bienes y los aportes correspondientes están acreditados, además de tener en cuenta la naturaleza, valor y mérito de la labor profesional desarrollada.
Fundamentos principales:
"En atención a lo pedido y conforme al estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de heredero dictada en autos con relación al bien del que da cuenta el certificado de dominio acompañado en formato PDF: Folio 36303/A/1891 y 26305/A/1891 Declaratoria de herederos al margen, folio del 27/X/1916 y Declaratoria de Herederos al Margen folio del 26/IX/1916, identificados catastralmente como: Circ. 8, Parc. 24 A del Pdo. de San Miguel del Monte -transmite 1/4
- conjuntamente con las inscripciones ordenadas en los autos caratulados...". La sentencia también detalla la regulación de honorarios y el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la inscripción, resaltando que "se ha cumplido con los aportes correspondientes derivados del auto regulatorio" y que "los honorarios se regulan en la suma de $22.342,66, conforme la valuación fiscal y valor que determina el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires."
Disidencias: No hay votos en disidencia ni consideraciones adicionales en el texto.
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