.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechaza la queja por la condena previa de Rivas, considerando que la cuestión ya quedó superada por la condena firme de dos años de prisión condicional y otras sanciones, dictada en causa penal anterior. La decisión se fundamenta en que el estado de la causa y las circunstancias existentes al momento de la sentencia hacen improcedente la revisión del recurso de queja.
El recurso de queja fue interpuesto por la defensa de Carlos Martín Darío Rivas contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, que confirmó la negativa a suspender el juicio a prueba por el delito de lesiones culposas graves agravadas por conducción imprudente. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en acuerdo ordinario, analizó si correspondía hacer lugar a la queja y qué pronunciamiento debía dictarse. Los jueces Borinsky y Violini coincidieron en rechazarla, argumentando que la condena firme de Rivas, dictada en una causa anterior por un tribunal en Florencio Varela, hace superada la cuestión sometida a revisión. Borinsky afirmó: “la cuestión que se pretendía someter a conocimiento de este Tribunal mediante la impugnación en trato ha quedado superada por dicha condena”. Los fundamentos principales se basaron en que al momento de la resolución la condena ya era firme, por lo que la revisión del recurso de queja resulta improcedente. La decisión fue adoptada en mayoría, rechazando la queja con costas.
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