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MALISANI ORLANDO PASCUAL C/ JARA GISELA NOEMI Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

La demanda de reivindicación por desposesión del inmueble fue aceptada, y la sentencia ordena la restitución del bien a favor del actor. La Cámara confirmó la existencia de los hechos y la legitimidad de la acción, y condenó a las demandadas a desocupar y entregar el inmueble en un plazo de diez días, con costas y apercibimiento de desalojo forzado.

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- Quién demanda: Orlando Pascual Malisani
- A quién se demanda: Gisela Noemi Jara; María Laura Jara; Fabiana Jara
- Qué se reclama: Restitución del inmueble individualizado en la demanda, por desposesión.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar a la demanda reivindicatoria, condenando a las demandadas a desocupar y entregar el inmueble a la actora en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de desalojo con fuerza pública. Fundamentos: "Que en principio la acción de reivindicación es una acción real tendiente a declarar judicialmente la existencia del derecho real cuando ha habido desposesión de la cosa para así obtener su restitución (art. 2248 CCivCom.). La acción nace en razón de los derechos reales que se ejercen a través de la posesión, strictu sensu corresponde al dominio y condominio y latu sensu se podrá extender al usufructo, uso, habitación, prenda y anticresis. En el supuesto de autos el fundamento de la acción, conforme surgiría del relato de demanda, es el dominio del inmueble en cuestión, individualizado en el punto primero. Por regla general la acción compete a quien tiene el derecho real respectivo y fue poseedor legítimo del bien, en el caso, los actores, como sucesores universales del titular registral." "Por ello, y la documentación acompañada con la demanda (escritura de compraventa, estado parcelario, informe de dominio, constancias de ARBA y Municipalidad de Bahía Blanca); y a prueba producida en autos (testimoniales 18/abr/2024, informativa 28/may/2024, 5/nov/2024, 7/abr/2025) se encuentran acreditados los hechos que dieron motivo a esta demanda, y debe admitirse la acción reivindicatoria (art. 2247 y ss, 2252 y cc CCivCom)." "Por el mérito de los argumentos y pruebas, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar la restitución del inmueble, imponiendo las costas a las demandadas por su condición de vencidas." Disidencias relevantes no se mencionan.

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