ONNAINTY FRANCO AGUSTIN C/ AGUILAR ENRIQUE DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirma la caducidad de instancia dictada en primera instancia, sosteniendo que la demora en la presentación del acuerdo fue ajena a la voluntad de la parte y que no se configuró la continuidad procesal. La decisión se fundamenta en que la parte no manifestó voluntad de proseguir ni realizó actividad procesal útil tras la intimación, confirmando la resolución que declaró la caducidad.
La parte actora, ONNAINTY FRANCO AGUSTIN, demandó a ENRIQUE DANIEL AGUILAR y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte, excluyendo responsabilidad estatal. La Cámara revisó la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia, y consideró que la demora en la presentación del acuerdo transaccional firmado ante escribanía no fue imputable a la parte actora, pues el impedimento fue ajeno a su voluntad y se actuó con diligencia. Se argumentó que "las gestiones realizadas por la parte durante la paralización del juicio, con el objeto de llegar a un arreglo extrajudicial, no interrumpen el curso de la caducidad, aun cuando su existencia se justifique por documentos presentados en autos". La sentencia de primera instancia fue confirmada, dado que no se expresó voluntad de continuar con el proceso ni actividad útil posterior a la intimación del 24/02/2025. La Cámara sostuvo que "el espíritu del legislador, al introducir este instituto, no está -obviamente
- en perjudicar derecho sustancial alguno, sino en procurar disciplina en el trámite de las causas". La decisión fue unánime y se estableció que las costas de alzada correspondían a la parte vencida, con difiriendo la regulación de honorarios para momento posterior.
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