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FERNANDEZ YESICA SILVINA C/ VOLSKWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (L)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes modifica en parte la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por daño punitivo a $3.300.000 y ajustando los intereses, manteniendo la condena en lo demás.

Recurso de apelacion Danos y

La demandante Yésica Silvina Fernández reclama una indemnización por daños y perjuicios contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Luxcar S.A., por incumplimiento contractual en un plan de ahorro, daños morales y daño punitivo. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $3.552.690,09, incluyendo daños morales y daño punitivo. La apelación de la actora cuestiona la cuantificación del daño moral y el monto del daño punitivo, proponiendo mayor reparación. La demandada Volkswagen apela por la devolución del dinero abonado, cuestionando los montos y el cálculo de intereses. El tribunal confirma la condena de primera instancia, elevando el daño punitivo a $3.300.000, considerando la gravedad de la conducta y el valor del vehículo, y ajustando el cálculo de intereses del daño punitivo. Respecto al daño moral, se ratifica la suma fijada, considerándola razonable y en línea con la jurisprudencia. La Cámara declara parcialmente inadmisible el recurso de Volkswagen y confirma en todo lo demás, imponiendo costas en proporción. Fundamentos principales: El tribunal señala que la conducta de las demandadas, que ocultaron información y no cumplieron obligaciones contractuales, justifica la imposición de daño punitivo, y que la suma de $2.000.000 resulta insuficiente, proponiendo elevarla a $3.300.000, cercano al 10% del valor del vehículo Volkswagen Virtus, valorado en aproximadamente $32.845.700. Refuerza que los daños punitivos tienen finalidad sancionatoria y disuasoria, y que su cuantía debe guardar relación con la gravedad del hecho y el daño causado. Sobre los intereses, el tribunal sostiene que, dado el carácter sancionatorio y resarcitorio del daño punitivo, estos deben devengar desde la fecha en que se fijó la condena, y que en el caso del daño moral, los intereses son procedentes por ser un daño que se actualiza en función del tiempo y la mora en el pago. En relación al daño moral, el tribunal considera que la suma fijada en la primera instancia resulta adecuada y proporcional, en línea con los parámetros jurisprudenciales y la gravedad del perjuicio sufrido por la actora. Voto conjunto en ambos jueces, confirmando la sentencia en los aspectos no modificados y ajustando en la cuantificación del daño punitivo y los intereses.

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