J. S. E. S/ ABRIGO
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de adoptabilidad de la niña en un caso de vulneración de derechos, priorizando el interés superior del niño y la irreversibilidad de la situación de riesgo.
La niña J. S. E., nacida el 4 de junio de 2016, fue declarada en estado judicial de desamparo y adoptabilidad por la sentencia del 20/2/2025, debido a un contexto de violencia familiar, negligencia y situaciones de vulnerabilidad. Los progenitores, A. L. J. y V. S., recurrieron en apelación, alegando vulneración de derechos y supuestos incumplimientos en el proceso. La Cámara analizó los principios constitucionales y legales, destacando que el interés superior del niño prevalece sobre los derechos de los adultos, especialmente ante la falta de condiciones de cuidado por parte de la familia de origen y la persistencia de un entorno de riesgo. Se enfatizó que la demora en la reversión de la situación y la falta de condiciones de protección justifican la continuidad del estado de adoptabilidad, en línea con la normativa y jurisprudencia sobre protección integral de derechos del niño. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, resaltando que la situación de vulnerabilidad, violencia y negligencia no ha sido revertida, y que la decisión responde a la protección del interés superior de la menor, en un marco de irreversibilidad de las causales de vulneración. La valoración del tiempo como factor esencial en la protección de la infancia refuerza la necesidad de decisiones rápidas y efectivas para garantizar derechos fundamentales.
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