BS SA C/ GDR S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del juez de Mercedes para entender en la ejecución, en base a la legislación de Defensa del Consumidor y la relación de consumo del demandado. La resolución impugnada fue ratificada por la cámara, desestimando la nulidad y los agravios del apelante.
La actora demanda a GDR S. en un proceso de cobro ejecutivo. La resolución del 11-2-2025 del juez de San Isidro inhibió su competencia y remitió las actuaciones a Mercedes, fundamentando que el domicilio del demandado se encontraba en Open Door, Luján. La actora apeló argumentando que la Ley de Defensa del Consumidor prevalece sobre la Ley de Tarjetas de Crédito y que la competencia debe mantenerse en San Isidro, pues el demandado fue notificado y no cuestionó la competencia, además de invocar principios de economía procesal. La Cámara sostuvo que el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor establece una competencia basada en el domicilio real del consumidor, en este caso, el demandado, y que dicha norma constituye una excepción a la prórroga de competencia prevista en el art. 1 del Código Procesal. La jurisprudencia de la SCBA ha reiterado que la competencia en casos de consumo financiero es de orden público y no admite prórroga, por lo que la declaración de incompetencia de oficio es procedente y debe mantenerse. La cámara concluyó que la resolución del juez de San Isidro debe ser confirmada, dado que la norma aplicable impone la competencia en Mercedes y que los agravios del apelante carecen de fundamento en la doctrina y la ley.
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