MARCASOLI YACONO FIORELLA AGOSTINA Y OTRO/A C/ PAIZ TOMAS ALFREDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Olavarría declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación y homologó un convenio, imponiendo costas a Cooperación Mutual Patronal y regulando honorarios de profesionales. La decisión se basa en la falta de cumplimiento formal del recurso y en la proporcionalidad de honorarios.
La resolución corresponde a una sentencia dictada en autos donde la parte demandada no cumplió con el deber de fundamentar en tiempo y forma su recurso de apelación, por lo que se lo declara desierto conforme al artículo 246 del C.P.C.C. La homologación del convenio presentado se realiza en virtud de lo pedido, y las costas se imponen a Cooperación Mutual Patronal, en cumplimiento del artículo 73 del C.P.C.C. Además, se regulan los honorarios de las profesionales Dra. Andrea Alejandra Moriones y Dra. Laura Di Giano, estableciéndose en $800.000 y $560.000 respectivamente, con la adición de aportes previsionales e IVA si correspondiera. La regulación se fundamenta en el principio de proporcionalidad, considerando parámetros de la Ley 14.967 y precedentes, y se menciona que no corresponde ajustar los honorarios a lo normado en el Decreto 600/21, por la situación particular del mediador. La notificación de las resoluciones y honorarios se realiza conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 14.967, señalando los domicilios electrónicos y plazos para el pago. Fundamentos principales: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 246, primer párrafo, del C.P.C.C., dado que no se cumplió con el deber de fundamentar en tiempo y forma, se declara desierto el recurso de apelación concedido en fecha 15/05/2025." "Asimismo, en atención a lo pedido, se homologó el convenio presentado, y se impusieron las costas a Cooperación Mutual Patronal." "Respecto a los honorarios, se regulan en la suma de $800.000 para la Dra. Moriones y $560.000 para la Dra. Di Giano, adicionando los aportes previsionales y IVA si correspondiere, conforme al principio de proporcionalidad establecido en el precedente de la Sala I de la Cámara Dptal. en autos 'ENRIQUE, Roberto Marcelo y otro/a c/LATRÓNICA, Gustavo David y otro s/Ds. y Ps.', del 23/05/2017." "Se destaca que la regulación de honorarios se basa en parámetros de la Ley 14.967 y en la escala del artículo 21, considerando la base de $8.000.000 y aplicando un 10% solicitado, reducido en un 30% a la parte demandada, en línea con el principio de proporcionalidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: