AITA PABLO DAMIAN C/ CACCIANINI EDUARDO EMILIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Morón declara desierto el recurso de apelación interpuesto por Pablo Damián Aita contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Eduardo Emilio Cacciani a pagar $430.000, por considerar que la impugnación no cumple con los requisitos formales establecidos en el proceso.
- Quién demanda: Pablo Damián Aita
- A quién se demanda: Eduardo Emilio Cacciani
- Qué se reclama: La revisión de la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a pagar $430.000 más intereses y costas
- Qué se resolvió: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos legales en la fundamentación del escrito, en particular la falta de crítica concreta y razonada a la fundamentación del fallo apelado.
- Fundamentos principales:
"El recurso de apelación es un mecanismo impugnativo que tiene por finalidad la revisión en una nueva Instancia de un pronunciamiento judicial, a fin de modificarlo total o parcialmente, por haber incurrido la Sra. Jueza a-quo en un error de juzgamiento. La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde el Juez habría errado su análisis, sea por una interpretación equivocada de los hechos de la causa, o bien por una aplicación errónea del derecho, para señalar a continuación como debió resolverse la cuestión, de modo tal que quede demostrado, a través de un razonamiento claro, el fundamento de la impugnación que se sustenta, pues ello constituiría lo que se ha denominado la personalidad de la apelación, através de la cual se delimitará el conocimiento de la Alzada.
La expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos del Magistrado; en consecuencia, transcribir jurisprudencia sin atacar lo basal del fallo, no satisface los requisitos legales. Por ello, se declara la deserción del recurso por incumplimiento de los artículos 260, 261 y 266 del CPCC."
No se registran votos disidentes relevantes en el análisis.
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