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B C R S/ CONCURSO PREVENTIVO (AFIP-DGI) S/ INCIDENTE DE REVISION

Revocan la sentencia que rechazó el incidente de revisión del crédito fiscal del AFIP-DGI, y admiten la existencia y monto del crédito por $48.644,36, fundamentando que las certificaciones y documentación aportadas gozan de presunción de legitimidad y se encuentran respaldadas por instrumentos públicos, por lo que corresponde su reconocimiento en el concurso preventivo.

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El actor, Carlos Rubén Barreto, interpuso un incidente de revisión en el concurso preventivo promovido por la AFIP-DGI, solicitando el reconocimiento de un crédito por $48.644,36, correspondiente a deudas por autómomos en el régimen simplificado (Monotributo), incluyendo intereses y privilegios. La sentencia de primera instancia rechazó la reclamación, argumentando que no se acreditó claramente el origen y causa de la obligación, considerando que la documentación aportada no era suficiente para verificar la existencia del crédito. La Cámara de Apelaciones revocó dicha decisión, señalando que los certificados de deuda emanados por el organismo recaudador poseen presunción de legitimidad y que la documentación acompaña los montos, períodos, intereses y el método de actualización, cumpliendo con los requisitos de prueba. La sentencia destaca que, frente a la documentación respaldatoria, no hay prueba suficiente que demuestre la irregularidad o falsedad de los actos administrativos, ni vulneraciones al derecho de defensa del concursado. Además, se advirtió que la carga de probar la causa del crédito no recae sobre los títulos abstractos, sino sobre los causales, los cuales están evidenciados en los instrumentos públicos y en la liquidación fiscal. La Cámara concluye que el crédito debe ser admitido en la suma de $48.644,36, con privilegio general sobre el capital y carácter quirografario en los intereses. La revocación de la sentencia anterior y la aceptación del crédito se fundamentan en que la documentación aportada es suficiente y que no se acreditaron irregularidades en la liquidación fiscal. La decisión fue adoptada por unanimidad, con costas al concursado, y se postergó la regulación de honorarios para futura oportunidad.

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