BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SPACCAVENTO ROMINA PAOLA S/ COBRO EJECUTIVO
El juez declaró la incompetencia del tribunal para conocer el proceso por relación de consumo y ordenó remitir las actuaciones a la sede correspondiente en Lomas de Zamora. La decisión se fundamenta en la ley 26.361 y la evidencia de la relación de consumo, habilitando la declaración de oficio de la incompetencia territorial.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso ejecutivo contra Romina Paola Spaccavento, solicitando el cobro de un crédito. La defensa del demandado alegó la incompetencia del tribunal por tratarse de una relación de consumo, invocando el art. 36 de la ley 26.361 y la ley 24.240. El juez, tras analizar la normativa y las circunstancias del caso, decidió declarar la incompetencia del juzgado y remitir las actuaciones al tribunal competente en Lomas de Zamora, dado que la relación de consumo vinculaba a las partes y el domicilio real del consumidor se encontraba en esa jurisdicción. El magistrado citó jurisprudencia y argumentó que la interpretación armoniosa de las leyes de protección al consumidor permite a los jueces declarar de oficio la incompetencia territorial para garantizar la protección efectiva del usuario y consumidor. Fundamentos principales: "Que el art. 36 de la ley de Defensa del Consumidor, texto según ley 26.361, establece: '...Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor'." "Cuando la pretensión ejecutiva reconoce arraigo en una relación de financiación para el consumo, es posible y necesario interpretar la regla procesal en modo compatible con los principios de protección de usuarios (arts. 1, 2, 36 y 37 de la ley 24.240)." "Los jueces se hallan habilitados a declarar de oficio la competencia territorial, a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados, de la existencia de una relación de consumo, especialmente cuando hay múltiples juicios similares en trámite en la misma sede."
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