BORSANI PASQUALE LUIGI ANGELO S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO
Declaración de fallecimiento presunto de un antepasado mediante la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento. La sentencia ordena la inscripción en el Registro Provincial de las Personas tras acreditar la ausencia prolongada y la inexistencia de registros de fallecimiento.
La Sra. C. M. C. promueve demanda para que se declare la ausencia con presunción de fallecimiento de su bisabuelo B. P. L. A., debido a que se encuentra en paradero desconocido desde hace más de 157 años, sin registros de fallecimiento ni noticias. Se fundó en su domicilio en Banfield y en la falta de contacto y antecedentes del causante, así como en la ausencia de registros probatorios de su fallecimiento. La sentencia analiza los requisitos legales, concluyendo que se cumplen las condiciones para la declaración de fallecimiento presunto, dado que la persona se encuentra ausente desde hace más de 6 años, sin noticias y con averiguaciones negativas. La prueba documental, informes policiales, registros civiles y certificados italianos avalan la inexistencia de registros de fallecimiento y la imposibilidad de localizar al causante. La decisión se fundamenta en que, según el art. 110 y 117 del Código Civil, la antigüedad del nacimiento del causante (1868) y el tiempo transcurrido justifican la presunción de fallecimiento. La sentencia ordena la inscripción en el Registro Provincial de las Personas y el reconocimiento de la muerte presunta con fecha 23 de junio de 1898. Se imponen las costas a la parte actora y se regula la honorarios del letrado en 80 Jus más IVA, conforme a la escala arancelaria.
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