Decreto 832/2026
HOMOLOGANSE LAS ACTAS ACUERDO DEL 25 DE AGOSTO DE 2026 Y LOS ANEXOS I A LXXV DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, QUE COMO ANEXOS (IF-2026-82431486-APN-DARLSP#MCH, IF-2026-82450157-APN-DARLSP#MCH E IF-2026-83500319-APN-SSEPR#JGM) FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
Actas acuerdo - homologanseDecreto
ACUERDOS
Decreto 832/2026
DECTO-2026-832-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-81049283-APN-DGDYD#MCH, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional N° 27.798, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 25 de agosto de 2026 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de fecha 25 de agosto de 2026.
Que las partes arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios del UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90 %) a partir del 1° de septiembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de agosto de 2026; del UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,80 %) a partir del 1° de octubre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de septiembre de 2026; del UNO CON SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,60 %) a partir del 1° de noviembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de octubre de 2026 y del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50 %) a partir del 1° de diciembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de noviembre de 2026.
Que se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores correspondientes a las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos; el Adicional por Prestación de Servicios en la Antártida; el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.
Que, asimismo, se acordó prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N° 837/20 y se incrementaron sus montos.
Que se convino también, por el período en cuestión, sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada por el artículo 2° del Decreto N° 837/20, con relación a la licencia para rendir exámenes; la licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y la licencia por enfermedad del agente.
Que se estableció que las sumas fijas remunerativas y no bonificables, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3° del referido decreto mantendrán su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que a los efectos del referido artículo 3° del mencionado Decreto N° 56/20, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva.
Que también se prorrogó a partir del 1° de septiembre de 2026 y hasta el 31 de diciembre del corriente año la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022 homologada por el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante la Cláusula Séptima del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 552/26 con los alcances y condiciones allí establecidos.
Que se acordó también otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre 2026 para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que, además, las partes acordaron, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a su implementación, prorrogar a partir del 1° de septiembre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública, incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General mediante la Cláusula Segunda y lo estipulado en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23.
Que en virtud de ello, y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en el Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, antes referida, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788/19, con las modificaciones que hubieren tenido lugar.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la citada Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 25 de agosto de 2026.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo del 25 de agosto de 2026 y los Anexos I a LXXV de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, que como ANEXOS (IF-2026-82431486-APN-DARLSP#MCH, IF-2026-82450157-APN-DARLSP#MCH e IF-2026-83500319-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-82431486-APN-DARLSP#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de septiembre de 2026, del 1° de octubre de 2026, del 1° de noviembre de 2026 y del 1° de diciembre de 2026, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($925.185) a partir del 1° de septiembre de 2026, de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($941.838) a partir del 1° de octubre de 2026, de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE ($956.907) a partir del 1° de noviembre de 2026 y de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($971.261) a partir del 1° de diciembre de 2026.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-82431486-APN-DARLSP#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 7°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo (IF-2026-82431486-APN-DARLSP#MCH) que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 832/2026
DECTO-2026-832-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-81049283-APN-DGDYD#MCH, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional N° 27.798, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 25 de agosto de 2026 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de fecha 25 de agosto de 2026.
Que las partes arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios del UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90 %) a partir del 1° de septiembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de agosto de 2026; del UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,80 %) a partir del 1° de octubre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de septiembre de 2026; del UNO CON SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,60 %) a partir del 1° de noviembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de octubre de 2026 y del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50 %) a partir del 1° de diciembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de noviembre de 2026.
Que se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores correspondientes a las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos; el Adicional por Prestación de Servicios en la Antártida; el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.
Que, asimismo, se acordó prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N° 837/20 y se incrementaron sus montos.
Que se convino también, por el período en cuestión, sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada por el artículo 2° del Decreto N° 837/20, con relación a la licencia para rendir exámenes; la licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y la licencia por enfermedad del agente.
Que se estableció que las sumas fijas remunerativas y no bonificables, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3° del referido decreto mantendrán su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que a los efectos del referido artículo 3° del mencionado Decreto N° 56/20, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva.
Que también se prorrogó a partir del 1° de septiembre de 2026 y hasta el 31 de diciembre del corriente año la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022 homologada por el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante la Cláusula Séptima del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 552/26 con los alcances y condiciones allí establecidos.
Que se acordó también otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre 2026 para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que, además, las partes acordaron, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a su implementación, prorrogar a partir del 1° de septiembre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública, incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General mediante la Cláusula Segunda y lo estipulado en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 191/23.
Que en virtud de ello, y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en el Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, antes referida, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788/19, con las modificaciones que hubieren tenido lugar.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la citada Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 25 de agosto de 2026.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo del 25 de agosto de 2026 y los Anexos I a LXXV de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, que como ANEXOS (IF-2026-82431486-APN-DARLSP#MCH, IF-2026-82450157-APN-DARLSP#MCH e IF-2026-83500319-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-82431486-APN-DARLSP#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de septiembre de 2026, del 1° de octubre de 2026, del 1° de noviembre de 2026 y del 1° de diciembre de 2026, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($925.185) a partir del 1° de septiembre de 2026, de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($941.838) a partir del 1° de octubre de 2026, de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE ($956.907) a partir del 1° de noviembre de 2026 y de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($971.261) a partir del 1° de diciembre de 2026.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2026-82431486-APN-DARLSP#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
| RESIDENTE | En Pesos a partir del 1°/9/26 | En Pesos a partir del 1°/10/26 | En Pesos a partir del 1°/11/26 | En Pesos a partir del 1°/12/26 |
| JEFE | 1.723.262 | 1.754.281 | 1.782.349 | 1.809.084 |
| 4to. AÑO | 1.610.244 | 1.639.228 | 1.665.456 | 1.690.438 |
| 3er. AÑO | 1.610.244 | 1.639.228 | 1.665.456 | 1.690.438 |
| 2do. AÑO | 1.464.300 | 1.490.657 | 1.514.508 | 1.537.226 |
| 1er. AÑO | 1.306.785 | 1.330.307 | 1.351.592 | 1.371.866 |
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:
| RESIDENTE | En Pesos a partir del 1°/9/26 | En Pesos a partir del 1°/10/26 | En Pesos a partir del 1°/11/26 | En Pesos a partir del 1°/12/26 |
| JEFE | 550.618 | 560.529 | 569.497 | 578.039 |
| 4to. AÑO | 500.668 | 509.680 | 517.835 | 525.603 |
| 3er. AÑO | 500.668 | 509.680 | 517.835 | 525.603 |
| 2do. AÑO | 455.078 | 463.269 | 470.681 | 477.741 |
| 1er. AÑO | 413.713 | 421.160 | 427.899 | 434.317 |
ARTÍCULO 7°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo (IF-2026-82431486-APN-DARLSP#MCH) que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2026 N° 61791/26 v. 31/08/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2026, siendo las 14:00 horas,
en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -SUBSECRETARIA
DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ante la Lie. Silvana Soledad SOSA Directora de Análisis de las
Relaciones Laborales del Sector Público, en el marco de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por
Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria Lie. Camila Belén González acompañada por el Lie. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,
la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Lie. Rosana REGGI, acompañada por la Lie. Mariela LIUNI, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing.
Rodrigo CASADO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia
RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la
Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)
los Sres. Diego GUTIERREZ. Alejo CONDE y la Sra. Jesica KRAMER, con el
asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, Pablo BARRAZA y la Sras. Marita COSTA, Mercedes CABEZAS y Sofia ACOSTA.-
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
CLÁUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) UNO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,9%) a partir del 1° de septiembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/08/2026.
b) UNO CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,8%) a partir del Io de octubre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/09/2026.
c) UNO CON SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,6%) a partir del 1o de noviembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/10/2026.
d) UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,5%) a partir del 1o de diciembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/11/2026.
CLÁUSULA SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula primera de la presente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, asi como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, 1a Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación de los porcentajes propuestos.
CLÁUSULA TERCERA:
Prorrogar hasta el 31/12/2026 los alcances y condiciones del Premio Estimulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N’ 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616- - APN-DALSP#MT), y sus modificatorios.
CLÁUSULA CUARTA:
Por el periodo en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3o del régimen sustituido por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo 2o del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, por los que se detallan a continuación:
b) Licencia para rendir exámenes conforme el siguiente detalle:

c) Licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo, conforme el siguiente detalle:

d) Licencia por enfermedad del agente, conforme el siguiente detalle:

CLÁUSULA QUINTA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación:
Premio Estímulo a la Asistencia
(Montos mensuales en pesos)

CLÁUSULA SEXTA:
Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificables, otorgadas por el articulo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3a del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31/12/2026.
A los efectos del referido artículo 3°, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva.
Finalmente, cabe señalar que los porcentajes de incremento al que refiere la presente acta no serán extensivos a las sumas fijas en cuestión.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
Prorrogar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, que fuera homologada mediante el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante Cláusula Séptima del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 552/26, con los alcances y condiciones allí establecidos, a partir del 01/09/2026 y hasta el 31/12/2026.
CLÁUSULA OCTAVA:
Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2026, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto N’ 214/06.
Posteriormente se cede la palabra a la representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) quien MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del estado Empleador.
Luego en el uso de la palabra la representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) quien MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta del estado empleador y se manifestara por acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, y atento a la mayoría establecida en la Resolución N° 1822/21 que conforma los valores porcentuales, en conformidad con el artículo 4o de la ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, se tiene por perfeccionado el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante la actuante que así lo CERTIFICA.-


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2026, siendo las 14:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante la Lie. Silvana Soledad SOSA Directora de Análisis de las Relaciones Laborales del Sector Público, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria Lie. Camila Belén González acompañada por el Lie. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lie. Rosana REGGI, acompañada por la Lie. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) los Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Jesica KRAMER, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, Pablo BARRAZA y la Sras. Mercedes CABEZAS, Marita COSTA y Sofia ACOSTA.-
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que somete a consideración de esta Comisión Negociadora la propuesta de prórroga de la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública aprobado por Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologado por el Decreto N° 191 de fecha 5 de abril de 2023, según se detalla a continuación:
PRIMERA:
Hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a su implementación, prorrogar, a partir del 01/09/26, fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga, conforme lo acordado mediante acta de fecha 18 de junio de 2026 homologada por el artículo 1o del Decreto N° 552/26, y hasta el 31/12/26, la entrada n vigencia del Régimen de Dirección Pública, que fuere incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27/12/22, homologada por el artículo 1o del Decreto N° 191/23, junto con lo estipulado en la Cláusula Tercera de la citada Acta.
En virtud de ello, y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en el Acta Acuerdo de fecha 27/12/22, homologada por el artículo 1o del Decreto N° 191/23 antes referida, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788/19, con las modificaciones que hubieren tenido lugar.
Posteriormente se cede la palabra a la representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) quien MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del estado Empleador.
Luego en el uso de la palabra la representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) quien MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta del estado empleador y se manifestara por acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, y atento a la mayoría establecida en la Resolución N° 1822/21 que conforma los valores porcentuales, en conformidad con el artículo 4o de la ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, se tiene por perfeccionado el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante la actuante que así lo CERTIFICA.-





Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:
CLÁUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) UNO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,9%) a partir del 1° de septiembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/08/2026.
b) UNO CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,8%) a partir del Io de octubre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/09/2026.
c) UNO CON SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,6%) a partir del 1o de noviembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/10/2026.
d) UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,5%) a partir del 1o de diciembre de 2026, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/11/2026.
CLÁUSULA SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula primera de la presente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, asi como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, 1a Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación de los porcentajes propuestos.
CLÁUSULA TERCERA:
Prorrogar hasta el 31/12/2026 los alcances y condiciones del Premio Estimulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N’ 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616- - APN-DALSP#MT), y sus modificatorios.
CLÁUSULA CUARTA:
Por el periodo en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3o del régimen sustituido por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo 2o del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, por los que se detallan a continuación:
b) Licencia para rendir exámenes conforme el siguiente detalle:

c) Licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo, conforme el siguiente detalle:

d) Licencia por enfermedad del agente, conforme el siguiente detalle:

CLÁUSULA QUINTA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación:
Premio Estímulo a la Asistencia
(Montos mensuales en pesos)

CLÁUSULA SEXTA:
Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificables, otorgadas por el articulo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3a del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31/12/2026.
A los efectos del referido artículo 3°, se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva.
Finalmente, cabe señalar que los porcentajes de incremento al que refiere la presente acta no serán extensivos a las sumas fijas en cuestión.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
Prorrogar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, que fuera homologada mediante el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante Cláusula Séptima del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 552/26, con los alcances y condiciones allí establecidos, a partir del 01/09/2026 y hasta el 31/12/2026.
CLÁUSULA OCTAVA:
Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2026, para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por Decreto N’ 214/06.
Posteriormente se cede la palabra a la representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) quien MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del estado Empleador.
Luego en el uso de la palabra la representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) quien MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta del estado empleador y se manifestara por acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, y atento a la mayoría establecida en la Resolución N° 1822/21 que conforma los valores porcentuales, en conformidad con el artículo 4o de la ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, se tiene por perfeccionado el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante la actuante que así lo CERTIFICA.-
IF-2026-82431486-APN-DARLSP#MCH


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2026, siendo las 14:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante la Lie. Silvana Soledad SOSA Directora de Análisis de las Relaciones Laborales del Sector Público, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria Lie. Camila Belén González acompañada por el Lie. Marcelo Iván ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lie. Rosana REGGI, acompañada por la Lie. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Ing. Rodrigo CABADO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) los Sres. Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Jesica KRAMER, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, Pablo BARRAZA y la Sras. Mercedes CABEZAS, Marita COSTA y Sofia ACOSTA.-
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que somete a consideración de esta Comisión Negociadora la propuesta de prórroga de la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública aprobado por Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologado por el Decreto N° 191 de fecha 5 de abril de 2023, según se detalla a continuación:
PRIMERA:
Hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a su implementación, prorrogar, a partir del 01/09/26, fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga, conforme lo acordado mediante acta de fecha 18 de junio de 2026 homologada por el artículo 1o del Decreto N° 552/26, y hasta el 31/12/26, la entrada n vigencia del Régimen de Dirección Pública, que fuere incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27/12/22, homologada por el artículo 1o del Decreto N° 191/23, junto con lo estipulado en la Cláusula Tercera de la citada Acta.
En virtud de ello, y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en el Acta Acuerdo de fecha 27/12/22, homologada por el artículo 1o del Decreto N° 191/23 antes referida, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788/19, con las modificaciones que hubieren tenido lugar.
Posteriormente se cede la palabra a la representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) quien MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del estado Empleador.
Luego en el uso de la palabra la representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) quien MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta del estado empleador y se manifestara por acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, y atento a la mayoría establecida en la Resolución N° 1822/21 que conforma los valores porcentuales, en conformidad con el artículo 4o de la ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93, se tiene por perfeccionado el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante la actuante que así lo CERTIFICA.-
IF-2026-82450157-APN-DARLSP#MCH

ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
(APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
(APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN

ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y
ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

ANEXO III
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/09/2026 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes al 1°/09/2026 - (En pesos)

ANEXO IV
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/10/2026 - (En pesos)

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/11/2026 - (En pesos)

Remuneraciones vigentes al 1°/10/2026 - (En pesos)

ANEXO V
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/11/2026 - (En pesos)

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO X
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1°/12/2026 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes al 1°/12/2026 - (En pesos)

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26 - (En pesos)

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26 - (En pesos)

ANEXO IX
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26 - (En pesos)

ANEXO VIII
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26 - (En pesos)

ANEXO IX
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26 - (En pesos)

ANEXO X
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26 - (En pesos)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26 - (En pesos)

ANEXO XI
PERSONAL EMBARCADO DE LA EX DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES
PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que se incrementan las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
correspondientes al personal embarcado de la EX DIRECCIÓN NACIONAL de
CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES en un 1,9% a partir del
1°/09/2026, calculado sobre los montos vigentes al 31/08/2026; en un
1,8% a partir del 1°/10/2026, calculado sobre los montos vigentes al
30/09/2026; en un 1,6% a partir del 1°/11/2026, calculado sobre los
montos vigentes al 31/10/2026; y en un 1,5% a partir del 1°/12/2026,
calculado sobre los montos vigentes al 30/11/2026.
ANEXO XII
CASA DE MONEDA S.A.U

ANEXO XIII
CASA DE MONEDA S.A.U

ANEXO XIV
CASA DE MONEDA S.A.U

CASA DE MONEDA S.A.U

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26- En pesos

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26- En pesos


ANEXO XV
CASA DE MONEDA S.A.U

ANEXO XVI
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTERemuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26- En pesos

ANEXO XVII
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26- En pesos

ANEXO XVIII
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26- En pesos
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26- En pesos

ANEXO XIX
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26- En pesos

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26
(En pesos)

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26- En pesos

ANEXO XX
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26
(En pesos)

ANEXO XXI
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26
(En pesos)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26
(En pesos)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26
(En pesos)

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26 - (En pesos)

ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/09/26 - En pesos

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26 - (En pesos)

ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/10/26 - En pesos

Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26 - (En pesos)

ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/11/26 - En pesos

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26 - (En pesos)

ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/12/26 - En pesos

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26
(En pesos)

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26
(En pesos)

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26
(En pesos)

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26
(En pesos)

ANEXO XXXII
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26 - (En pesos)

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26 - (En pesos)

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26 - (En pesos)

PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26 - (En pesos)

ANEXO XXXVI
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/09/26
(En pesos)

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/10/26
(En pesos)

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/11/26
(En pesos)

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/12/26
(En pesos)

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26 - (En pesos)

SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/09/26 -En pesos

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26 - (En pesos)

SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/10/26 -En pesos

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26 - (En pesos)

SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/11/26 -En pesos

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26 - (En pesos)

SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/12/26 -En pesos

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/26
(En pesos)

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/26
(En pesos)

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/11/26
(En pesos)

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/12/26
(En pesos)

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/26
(En pesos)

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/26
(En pesos)

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/11/26
(En pesos)

ANEXO LI
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/12/26
(En pesos)

ANEXO LII
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26 - (En pesos)

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26 - (En pesos)

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26 - (En pesos)

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26 - (En pesos)

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/26
(En pesos)

ANEXO LVII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/26
(En pesos)

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26
(En pesos)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26
(En pesos)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26
(En pesos)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26
(En pesos)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/09/26
(En pesos)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/10/26
(En pesos)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/11/26
(En pesos)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/12/26
(En pesos)

ANEXO LXIX
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/09/26 -En pesos

SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
A partir del 1°/09/26 -En pesos

VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/09/26 -En pesos

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/10/26 -En pesos

SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
A partir del 1°/10/26 -En pesos

VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/10/26 -En pesos

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/11/26 -En pesos

SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
A partir del 1°/11/26 -En pesos

VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/11/26 -En pesos

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/12/26 -En pesos

SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
A partir del 1°/12/26 -En pesos

VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/12/26 -En pesos

RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS
DE LAS FUERZAS ARMADAS
ANEXO LXXIV
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y
MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26
(En pesos)

ANEXO XXII
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26
(En pesos)

ANEXO XXIII
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26
(En pesos)

ANEXO XXIV
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26 - (En pesos)

ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/09/26 - En pesos

ANEXO XXV
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26 - (En pesos)

ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/10/26 - En pesos

ANEXO XXVI
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRemuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26 - (En pesos)

ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/11/26 - En pesos

ANEXO XXVII
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26 - (En pesos)

ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1º/12/26 - En pesos

ANEXO XXVIII
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26
(En pesos)

ANEXO XXIX
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26
(En pesos)

ANEXO XXX
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26
(En pesos)

ANEXO XXXI
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26
(En pesos)

ANEXO XXXII
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26 - (En pesos)

ANEXO XXXIII
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26 - (En pesos)

ANEXO XXXIV
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26 - (En pesos)

ANEXO XXXV
PERSONAL DEL EX ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26 - (En pesos)

ANEXO XXXVI
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/09/26
(En pesos)

ANEXO XXXVII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/10/26
(En pesos)

ANEXO XXXVIII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/11/26
(En pesos)

ANEXO XXXIX
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 1º/12/26
(En pesos)

ANEXO XL
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26 - (En pesos)

SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/09/26 -En pesos

ANEXO XLI
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26 - (En pesos)

SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/10/26 -En pesos

ANEXO XLII
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26 - (En pesos)

SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/11/26 -En pesos

ANEXO XLIII
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26 - (En pesos)

SUMA FIJA REMUNERATIVA
NO BONIFICABLE
A partir del 1°/12/26 -En pesos

ANEXO XLIV
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/26
(En pesos)

ANEXO XLV
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/26
(En pesos)

ANEXO XLVI
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/11/26
(En pesos)

ANEXO XLVII
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/12/26
(En pesos)

ANEXO XLVIII
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/26
(En pesos)

ANEXO XLIX
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/26
(En pesos)

ANEXO L
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/11/26
(En pesos)

ANEXO LI
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/12/26
(En pesos)

ANEXO LII
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26 - (En pesos)

ANEXO LIII
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26 - (En pesos)

ANEXO LIV
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26 - (En pesos)

ANEXO LV
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26 - (En pesos)

ANEXO LVI
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/09/26
(En pesos)

ANEXO LVII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/10/26
(En pesos)

ANEXO LVIII

ANEXO LIX
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/11/26
(En pesos)
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/11/26
(En pesos)

ANEXO LIX
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/12/26
(En pesos)

(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/12/26
(En pesos)

ANEXO LX
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por
día de Embarque para el personal tripulante y para el personal
científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 1,9% a partir del 1°/09/26,
porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/08/2026, en un
1,8% a partir del 1°/10/2026, porcentaje aplicable sobre los montos
vigentes al 30/09/2026, en un 1,6% a partir del 1°/11/2026, porcentaje
aplicable sobre los montos vigentes al 31/10/2026, en un 1,5% a partir
del 1°/12/2026, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al
30/11/2026.
ANEXO LXI
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/09/26
(En pesos)

ANEXO LXII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/10/26
(En pesos)

ANEXO LXIII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/11/26
(En pesos)

ANEXO LXIV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1º/12/26
(En pesos)

ANEXO LXV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/09/26
(En pesos)

ANEXO LXVI
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/10/26
(En pesos)

ANEXO LXVII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/11/26
(En pesos)

ANEXO LXVIII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del
1º/12/26
(En pesos)

ANEXO LXIX
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/09/26 -En pesos

SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
A partir del 1°/09/26 -En pesos

VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/09/26 -En pesos

ANEXO LXX
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/10/26 -En pesos

SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
A partir del 1°/10/26 -En pesos

VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/10/26 -En pesos

ANEXO LXXI
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/11/26 -En pesos

SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
A partir del 1°/11/26 -En pesos

VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/11/26 -En pesos

ANEXO LXXII
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/12/26 -En pesos

SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
A partir del 1°/12/26 -En pesos

VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
A partir del 1°/12/26 -En pesos

ANEXO LXXIII
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS
DE LAS FUERZAS ARMADAS
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que se incrementan las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS
FUERZAS ARMADAS, en un 1,9 % a partir del 1°/09/2026 calculado sobre
los montos vigentes al 31/08/2026, en un 1,8% partir del 1°/10/2026
calculado sobre los montos vigentes al 30/09/2026, en un 1,6% a partir
del 1°/11/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/10/2026, en un
1,5% a partir del 1°/12/2026 calculado sobre los montos vigentes al
30/11/2026.
ANEXO LXXIV
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y
MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que se incrementa el valor
monetario del Índice Uno correspondiente a las retribuciones del
Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la
enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en el marco de la Ley
17.409 sus modificatorias y complementarias-, en un 1,9 % a partir del
1°/09/2026 calculado sobre los montos vigentes al 31/08/2026, en un
1,8% partir del 1°/10/2026 calculado sobre los montos vigentes al
30/09/2026, en un 1,6% a partir del 1°/11/2026 calculado sobre los
montos vigentes al 31/10/2026, en un 1,5% a partir del 1°/12/2026
calculado sobre los montos vigentes al 30/11/2026.
ANEXO LXXV
VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA



IF-2026-83500319-APN-SSEPR#JGM
