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Decreto 710/2026

APRUEBASE EL REGIMEN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

Regimen general de compras y contratacionesDecreto
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Decreto 710/2026

DECTO-2026-710-APN-PTE - Apruébase Régimen General de Compras y Contrataciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-70651295-APN-SSGA#MD, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y el Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/26 se creó la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el artículo 14 del referido decreto establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el régimen de compras y contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para su normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos previstos en el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), la especificidad de su cometido y la necesidad de administrar con eficiencia los recursos destinados a la cobertura de salud tornan necesario dotarla de un régimen propio de compras y contrataciones, adecuado a su organización y a su misión institucional.

Que dicho régimen debe asegurar la razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, publicidad, concurrencia, competencia, igualdad de tratamiento y responsabilidad en todas las etapas de los procedimientos de selección y de la ejecución contractual.

Que las contrataciones vinculadas con prestaciones médico-asistenciales, farmacéuticas y sanitarias presentan particularidades derivadas de la continuidad asistencial, la urgencia, la especialidad técnica, la disponibilidad de prestadores, la dispersión territorial de los afiliados, la trazabilidad y la necesidad de preservar la calidad de la atención.

Que, en consecuencia, corresponde establecer procedimientos que permitan atender esas particularidades con la celeridad y flexibilidad necesarias, sin menoscabar los principios generales de las contrataciones públicas.

Que la aprobación del referido régimen permitirá uniformar criterios de actuación, brindar seguridad jurídica a los procedimientos, fortalecer la trazabilidad de las decisiones y contribuir a la continuidad y calidad de las prestaciones destinadas a los afiliados.

Que en atención al carácter autárquico de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), resulta conveniente facultarla para dictar las normas internas, complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación del régimen, dentro de los límites establecidos en la presente medida.

Que con el fin de preservar la jerarquía normativa y la estructura esencial del sistema, corresponde reservar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las modificaciones que alteren la naturaleza del Régimen, los principios rectores, la tipología básica de los procedimientos de selección, la existencia y estructura general del régimen especial de contrataciones de cobertura de salud y redes prestacionales y las competencias atribuidas al Directorio de la entidad.

Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14, inciso 4 del Decreto N° 88/26.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) que como ANEXO I (IF-2026-74657881-APN-SSGA#MD) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) a dictar las normas internas, complementarias, aclaratorias y operativas del Régimen aprobado por el artículo 1° del presente decreto, siempre que no se alteren la naturaleza, finalidad, principios rectores, ni la estructura esencial del mismo régimen que se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Quedan reservadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL las modificaciones que alteren:

a. la naturaleza del Régimen como sistema propio de contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA);

b. sus principios rectores;

c. la tipología básica de los procedimientos de selección;

d. la existencia y estructura general del régimen especial de contrataciones de cobertura de salud y redes prestacionales; y

e. las competencias expresamente atribuidas por el Régimen aprobado al Directorio como órgano superior de gobierno de la entidad.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - TG Carlos Alberto Presti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2026 N° 54847/26 v. 06/08/2026


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



RÉGIMEN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)

TITULO I RÉGIMEN GENERAL.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente régimen regula los procedimientos de selección del cocontratante, la celebración, perfeccionamiento, ejecución, modificación, control y extinción de los contratos que celebre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para el cumplimiento de sus fines institucionales.

Toda contratación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Régimen será de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de selección del cocontratante, la celebración, perfeccionamiento, ejecución, modificación, control y extinción de los contratos en los que sea parte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera sea la fuente de financiamiento, modalidad de contratación, soporte documental, procedimiento de selección o unidad requirente interviniente, cuyo objeto se vincule con el cumplimiento de sus competencias y fines institucionales, incluyendo la contratación de bienes, servicios, obras, prestaciones, suministros, tecnologías, insumos, medicamentos, equipamiento, servicios médicoasistenciales, farmacéuticos y demás contrataciones que lleve adelante la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), necesaria para su organización, funcionamiento y adecuado cumplimiento de su misión, procurando que sean obtenidos con la mejor calidad y tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y al logro de los resultados requeridos para el bienestar de sus afiliados.

ARTICULO 3°. FINALIDAD. Las contrataciones alcanzadas por este régimen deberán propender al abastecimiento oportuno de bienes y servicios, garantizar la continuidad, suficiencia y calidad de la cobertura de salud y social, preservar el interés patrimonial de la entidad y resguardar la adecuada satisfacción del interés institucional comprometido.

ARTICULO 4°. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. El procedimiento de selección de los oferentes y las contrataciones se regirán por las disposiciones de este Régimen, las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE DEFENSA, la normativa interna que dicta la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) en el marco de sus competencias, por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato, convenio, la orden de compra o instrumento equivalente según corresponda, y la normativa nacional aplicable.

Supletoriamente se aplicará el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y su Decreto reglamentario N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, así como sus normas modificatorias y complementarias, en tanto resulten compatibles con la naturaleza autárquica de la entidad, con su misión institucional y con el presente régimen.

ARTÍCULO 5°. ORDEN DE PRELACIÓN. En caso de discrepancia en la interpretación o ejecución de una contratación, se observará el siguiente orden de prelación:

1. Decreto N° 88/26 y normas de jerarquía superior aplicables.

2. El Decreto aprobatorio de este Régimen.

3.  El presente Régimen, sus normas complementarias y/o modificatorias.

4. El Manual de Procedimientos del Régimen General de Compras y Contrataciones que apruebe la OSFA y demás normativa interna que dicte en el marco de sus competencias.

5. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

6. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.

7. Las circulares aclaratorias y modificatorias.

8. El acto de adjudicación.

9. El contrato, orden de compra, convenio u orden de provisión.

10. La oferta y sus accesorios.

11. Las muestras, planos, catálogos, cuando corresponda.

La enumeración precedente no excluye la aplicación de toda otra norma vigente de orden público que resulte aplicable en función del objeto de la contratación.

ARTÍCULO 6°. CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:

a) Los de empleo público y los de carácter laboral, cualquiera sea su forma de prestación o instrumentación.

b) Las compras por caja chica, fondo permanente, fondo rotatorio, que se regirán por el régimen patrimonial, contable, presupuestario y de rendición.

c) Los de servicios bancarios, colocaciones de fondos e instrumentos financieros en general.

ARTÍCULO 7°. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberán ajustarse las contrataciones alcanzadas por el presente régimen serán:

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Transparencia en los procedimientos.

d)  Publicidad y difusión de las actuaciones.

e)  Responsabilidad de los empleados y funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

f)  Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

g)  Legalidad.

h) Economía, el cual implica simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos en todas las etapas de los procesos de compra o contratación.

i)  Trazabilidad y control.

j)  Sostenibilidad financiera.

k)  Adecuada satisfacción del interés institucional.

l) En las contrataciones de cobertura de salud y servicios prestacionales regirán, además, los principios de continuidad prestacional, integralidad de cobertura, oportunidad, accesibilidad, calidad y tutela efectiva de la población beneficiaria.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

ARTÍCULO 8°. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. El principio de transparencia tiene el siguiente alcance:

El procedimiento de contratación se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este Régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso del público en general a la información relativa a la gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) en materia de contrataciones, y en la participación real y efectiva de los afiliados, lo cual posibilitará el control social sobre dichas contrataciones.

En tal sentido, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ello también aplicable, en su caso, a las contrataciones electrónicas.

A tal efecto, se publicarán en la página web de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) la información correspondiente a la totalidad de las contrataciones cualquiera sea el procedimiento o modalidad adoptado, salvo los casos previstos en el presente régimen. Simultáneamente con la autorización de llevar a cabo la convocatoria respectiva, se publicará toda otra información que, a juicio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), sea necesaria para incrementar la concurrencia de oferentes y los niveles de transparencia. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previamente exigidos en el presente Régimen, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo pudiera estar dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la anulación inmediata del procedimiento, cualquiera fuera el estado del trámite en que se encuentran y la responsabilidad de los funcionarios y empleados que lo hubiesen propiciado.

A fin de dar un efectivo cumplimiento al principio de transparencia, en todos los casos deberá establecerse con claridad la anticipación y duración de las publicaciones, las que no podrán en ningún caso realizarse en un plazo inferior a DOS (2) días previos a la fecha de apertura, con excepción de las encuadradas en los incisos d) y e) del artículo 47 del presente Régimen.

ARTÍCULO 9°. ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios, empleados o agentes con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario, empleado o agente con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario, empleado o agente con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona humana o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

ARTÍCULO 10. PRÁCTICAS COLUSORIAS. Será causal de rechazo sin más trámite de la propuesta u ofertas en cualquier estado del procedimiento, la detección de simulación de competencia.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a las prácticas colusorias realizadas con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas. También será aplicable cuando potenciales oferentes celebren acuerdos previos destinados a fijar de manera concertada precios u otras condiciones de oferta que no respondan a parámetros competitivos de mercado, distribuirse el mercado, abstenerse de participar o alterar de cualquier otro modo la libre concurrencia, aun cuando alguno o todos ellos no lleguen a presentar ofertas.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Régimen para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección.

Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

ARTÍCULO 12. FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, como mínimo, las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:

a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.

b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.

e)  La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.

f)  La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.

g)  La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

h)  La revocación de los actos del procedimiento de contratación.

i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

ARTÍCULO 13. CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.

Podrán habilitarse días y horas inhábiles expresamente cuando circunstancias de emergencia y/o urgencia así lo justifiquen y sea dispuesto por el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

En todos los casos, los plazos se computarán a partir del día siguiente a la notificación.

ARTÍCULO 14. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Toda comunicación o notificación entre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y los interesados, oferentes y/o cocontratantes, tanto durante la sustanciación del procedimiento de contratación como en la ejecución del contrato, deberá efectuarse conforme a los principios de economía y celeridad. La misma se hará por los medios de comunicación fehacientes que se detallan a continuación, incluyendo en dicha categoría las notificaciones cursadas a direcciones de correo electrónico formalmente constituidas como domicilio electrónico.

Asimismo, de utilizar un sistema electrónico de compras, se adoptarán sus respectivos mecanismos de comunicación y notificación.

La notificación podrá realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a) por acceso directo al expediente de la parte interesada, su apoderado o representante legal debidamente acreditado,

b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,

c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por Carta Documento,

e) por otros medios idóneos por las empresas habilitadas que brinden el servicio de correo postal,

f) por correo electrónico, debidamente constituido por los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, subcontratistas y/o cesionarios.

g) mediante la difusión en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.

Los oferentes y proveedores de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberán constituir una dirección de correo electrónico en su primera presentación en cada procedimiento. En dicha dirección se considerarán notificadas fehacientemente todas las comunicaciones que realice la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

ARTÍCULO 15. VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación. Dichas vistas sólo suspenderán el plazo para recurrir.

ARTÍCULO 16. PRESENTACIONES, OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación de naturaleza similar que no se encuentre expresamente prevista en el presente Régimen podrá tramitarse en actuaciones separadas del expediente del procedimiento de selección. Su interposición no suspenderá ni interrumpirá la tramitación del procedimiento.

Excepcionalmente, la autoridad que hubiera aprobado la convocatoria podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la suspensión total o parcial del procedimiento, mediante decisión fundada, cuando su continuación pudiera ocasionar un perjuicio grave al interés de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o afectar de manera manifiesta los derechos o intereses legítimos de alguno de los interesados.

ARTÍCULO 17. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos que se dicten en los procedimientos de selección no tendrán efecto suspensivo.

En subsidio se aplicarán las disposiciones que en materia recursiva prevé la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y el Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y sus modificatorias, en lo que no se encuentre expresamente regulado en este Régimen y/o en el Manual de Procedimientos.

ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDAD. Las autoridades, funcionarios, agentes, unidades requirentes, áreas técnicas, áreas de compras, comisiones evaluadoras, comisiones de recepción y demás intervinientes serán responsables patrimonialmente por las consecuencias dañosas que su proceder ilegítimo –ya sea por dolo, culpa o negligencia- pudiera ocasionar, siendo pasible de sanciones previstas en el régimen laboral vigente en el ámbito de la OSFA o el que lo reemplace en el futuro.

Igual responsabilidad recaerá sobre los empleados o funcionarios que no cumplieran con los plazos establecidos en el presente régimen o en el Manual de Procedimientos, y en razón de ello se produzcan dilaciones en los procedimientos que impidan satisfacer las necesidades a ser atendidas en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.

ARTÍCULO 19. REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La autoridad que realizó el llamado, podrá dejar sin efecto en cualquier momento previo a la adjudicación, el llamado efectuado, sea por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes por cualquier gasto incurrido con motivo y/o en ocasión de la presentación como oferente.

La determinación de dejar sin efecto el procedimiento, por razones fundadas, podrá aplicarse a todos los renglones o ítems detallados en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, como así también sólo a algunos de ellos o a partes de renglones o ítems, debiendo en todos los casos sopesar el interés de los afiliados de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA). Dicha circunstancia no dará lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes por cualquier gasto incurrido con motivo y/o en ocasión de la presentación como oferente.

CAPÍTULO II

FACULTADES, OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTÍCULO 20. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA OSFA. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este Régimen, y/o la normativa que lo complemente o lo modifique, en los Pliegos de Bases y Condiciones, y en la restante documentación contractual, respetando el orden de prelación.

Especialmente tendrá las siguientes facultades:

a) Interpretar los contratos y resolver, en caso de existir, las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Dicha interpretación debe ser razonable, y no importar una modificación esencial del objeto del mismo.

b) Ejercer el control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

c) Proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.

d) Imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

e) Intimar al adjudicatario o proveedor incumplidor, al depósito en efectivo del importe de la multa, en la cuenta bancaria que se indique y dentro del plazo que a tal efecto se le fije. A tal efecto se aplicará el orden de afectación previsto en el artículo 133 del presente Régimen.

f) Ejecutar las garantías e iniciar las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, con independencia y sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.

g)  Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.

h) Requerir cualquier información al oferente, adjudicatario, cocontratante o proveedor, relativa a sus estatutos, composición societaria, situación financiera, y toda otra información necesaria para verificar el mantenimiento de las condiciones que originaron el contrato.

i) Aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios originalmente pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.

j) Prorrogar los contratos, por única vez, cuando dicha facultad se encuentre expresamente prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La prórroga deberá disponerse mediante acto fundado antes del vencimiento del plazo contractual y no podrá exceder el plazo originalmente establecido. Asimismo, se efectuará en las condiciones previstas en el contrato, con las adecuaciones que correspondan conforme al presente Régimen, y no podrá implicar una modificación sustancial de su objeto. En ningún caso operará de manera automática.

k) Dejar sin efecto el procedimiento de contratación, total o parcialmente, sin expresión de causa, en cualquier momento anterior a la adjudicación, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

l) Modificar los contratos por razones fundadas de oportunidad, mérito o conveniencia, en caso que se encuentren comprometidos los derechos de los afiliados, y su ejecución sin que dichas modificaciones impliquen un desmedro de la calidad de atención, o causen un perjuicio a la situación patrimonial de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

m) Revocar el procedimiento de selección mientras no se haya perfeccionado la contratación, por causas debidamente fundadas y sin que ello genera indemnización a favor del cocontratante.

n) Rescindir el contrato sin culpa del cocontratante, considerando el interés y las situaciones de riesgo en la salud o vida de los afiliados, y el debido resguardo de los intereses económicos involucrados, sin derecho a lucro cesante por parte del cocontratante.

o) Rescindir el contrato de común acuerdo, liquidándose en favor del cocontratante los bienes entregados y/o servicios efectuados y no abonados, no pudiendo abonarse suma alguna en concepto de indemnización.

p)  Rescindir con culpa del cocontratante cuando incumpla sus obligaciones, demore la entrega de bienes, u otras causales a aquel imputables, no pudiendo abonarse suma alguna en concepto de indemnización.

ARTÍCULO 21. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones, contratos y normativa aplicable, el cocontratante tendrá:

a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.

b) El pliego que rija cada contratación preverá una metodología para la revisión, cuando así lo considere la autoridad competente Será facultad exclusiva del Directorio de la OBRA SOCIAL aprobar las recomposiciones contractuales.

c) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo autorización previa, expresa y fundada de la autoridad competente.

d) La obligación de cumplir las prestaciones en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 22. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. La cesión total o parcial del contrato y la subcontratación solo serán admisibles en los casos, con los alcances y bajo las condiciones que establezcan los Pliegos y la normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), debiendo mediar autorización previa, expresa y fundada de la autoridad competente.

La autorización sólo procederá cuando el cesionario o subcontratista acredite capacidad técnica, jurídica, económica, fiscal, previsional, sanitaria y operativa suficiente, y no se encuentre inhabilitado para contratar.

El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar autorización, la OBRA SOCIAL podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.


CAPÍTULO III

PERSONAS HABILITADAS Y NO HABILITADAS PARA CONTRATAR

ARTÍCULO 23. PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) las personas humanas o jurídicas que acrediten capacidad para obligarse, aptitud técnica, económica y financiera suficiente, y que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 26.

Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 24. REQUISITOS GENERALES. Los oferentes deberán acreditar, en la forma que determine la normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o los pliegos: a. personería y representación o documento nacional de identidad en caso de ser persona humana; b. situación fiscal y previsional regular; c. domicilio especial; d. solvencia económica y financiera; e. condiciones de integridad, mediante declaraciones juradas, antecedentes en materia de contratación pública, inexistencia de sanciones vigentes y demás recaudos vinculados con la transparencia, conforme lo que establezca la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o la documentación de la contratación.

ARTÍCULO 25. PRESENTACIONES CONJUNTAS. La normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), en el marco de sus competencias, podrá admitir la participación de uniones transitorias, consorcios, asociaciones o cualquier otra forma de presentación conjunta, siempre que se determine en forma expresa la responsabilidad de sus integrantes, la designación de un representante común con facultades suficientes y el modo de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento.

A los efectos de preservar los principios de concurrencia, competencia e igualdad de trato, ningún proveedor podrá participar, directa o indirectamente, en más de una oferta dentro de un mismo procedimiento de selección.

Se considerará configurada dicha participación múltiple, entre otros supuestos, cuando un mismo sujeto: a) se presente en forma individual y simultáneamente como integrante de una presentación conjunta; b) integre más de una presentación conjunta; c) participe en distintas ofertas a través de personas jurídicas vinculadas, controladas o controlantes, o mediante cualquier otra modalidad que permita presumir la existencia de unidad de decisión o interés común. La verificación de cualquiera de estas circunstancias dará lugar a la exclusión de las ofertas involucradas, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 26. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), ya sea de forma individual o como integrantes de presentaciones conjuntas:

a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas para contratar con la Administración Pública Nacional, con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o con otros organismos públicos, en virtud de sanciones firmes impuestas en el marco de los respectivos regímenes de contrataciones.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las personas jurídicas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, en los términos de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

d) las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

e) Quienes registren incumplimientos graves, reiterados o no subsanados en contratos celebrados con la OSFA o con otros organismos públicos. La normativa interna de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) determinará aquellos incumplimientos considerados graves.

f) Las personas humanas o jurídicas, que a la fecha del dictamen de evaluación o a la fecha de la adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación, no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, debiendo ser intimados a subsanar.

g) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

h) Las personas alcanzadas por conflictos de intereses, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la normativa de aplicación en la materia.

La verificación de cualquiera de estas causales en cualquier etapa del procedimiento dará lugar a la exclusión de la oferta o, en su caso, a la rescisión del contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 27. DEBER DE INFORMAR. Los oferentes, previo a la adjudicación y los contratistas deberán informar toda circunstancia sobreviniente que altere su aptitud para contratar o configure un supuesto de incompatibilidad, conflicto de intereses o impedimento para continuar vinculado con la entidad. Ante dicha situación, se procederá con la adjudicación al siguiente en orden de mérito, en caso de existir



CAPÍTULO IV

TRÁMITE ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 28. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA INTEGRAL. Todos los procedimientos comprendidos en el presente régimen deberán sustanciarse íntegramente en forma electrónica, mediante la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de los mecanismos, módulos, circuitos o herramientas que establezca la normativa interna y normas operativas que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 29. DOMICILIO ELECTRÓNICO. Los oferentes, adjudicatarios, cocontratantes y demás interesados deberán constituir domicilio electrónico en la forma que se establezca en la documentación de la contratación, al que serán cursadas las notificaciones que correspondan.

ARTÍCULO 30. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS. La presentación de ofertas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos, a través del procedimiento que determine la normativa interna y las normas operativas que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), en el marco de sus competencias, el que deberá asegurar autenticidad, integridad, inviolabilidad, fecha cierta, confidencialidad hasta la apertura e identificación fehaciente del oferente.

ARTÍCULO 31. APERTURA Y CONSTANCIAS. La apertura de ofertas y las restantes actuaciones que así lo requieran se instrumentarán mediante registros y actas electrónicas, conforme a los recaudos que establezca la normativa interna y las normas operativas que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), en el marco de sus competencias, debiendo garantizarse el acceso público a las constancias de apertura, en resguardo del principio de transparencia.

ARTÍCULO 32. CONTINGENCIAS. La normativa interna y las normas operativas que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), en el marco de sus competencias, establecerán los mecanismos aplicables en caso de indisponibilidad del sistema, fallas técnicas o contingencias operativas que pudieran afectar la sustanciación del procedimiento o la presentación de ofertas.

ARTÍCULO 33. VALIDEZ DOCUMENTAL. Todo lo actuado por medios electrónicos tendrá la misma validez y eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte no electrónico.


TITULO II

COMPETENCIA, PROGRAMACIÓN Y PLANIFICACIÓN

CAPÍTULO I

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 34. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen y dictará las normas complementarias, aclaratorias, procedimentales y operativas necesarias para su implementación, sin alterar las materias aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 35. ÓRGANO DE EJECUCIÓN. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), por intermedio del área competente en materia de compras y contrataciones, tendrá a su cargo la ejecución de los procedimientos de contratación, conforme la estructura orgánica funcional aprobada, la matriz de competencias y las normas complementarias aplicables.

ARTÍCULO 36. CRÉDITO PRESUPUESTARIO. Antes de autorizar la convocatoria o perfeccionar cualquier contratación que comprometa gasto, podrá verificarse la existencia de crédito presupuestario suficiente, efectuar el registro preventivo correspondiente y dejar constancia en las actuaciones.

En las órdenes de compra abiertas o modalidades de ejecución sucesiva, la disponibilidad de crédito deberá verificarse antes de cada solicitud de provisión o compromiso de gasto.

CAPÍTULO II

PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 37. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá elaborar anualmente su Plan de Compras y Contrataciones, ajustado a sus necesidades funcionales, prestacionales, sanitarias, tecnológicas, patrimoniales y presupuestarias.

ARTÍCULO 38. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. El área competente en materia de compras y contrataciones, con intervención de las áreas pertinentes conforme la estructura que aprobará el PODER EJECUTIVO NACIONAL, elaborará el proyecto de Plan Anual de Compras y Contrataciones.

La Presidencia lo elevará al Directorio, que será la autoridad competente

para aprobarlo, rechazarlo o modificarlo, sin perjuicio de la intervención del MINISTERIO DE DEFENSA cuando corresponda.

ARTÍCULO 39. CONTENIDO MÍNIMO. El Plan Anual de Contrataciones deberá contener, como mínimo:

a) identificación de la necesidad;

b)  unidad requirente;

c)  objeto y descripción preliminar;

d)  modalidad estimada de contratación;

e)  cronograma tentativo;

f)  estimación económica;

g)  fuente de financiamiento;

h) carácter ordinario o estratégico de la contratación.

ARTÍCULO 40. ACTUALIZACIÓN. El Plan Anual de Contrataciones podrá ser actualizado durante el ejercicio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, modificaciones presupuestarias, variaciones del padrón de población beneficiaria, necesidades prestacionales sobrevinientes, urgencias operativas o contingencias sanitarias.

ARTÍCULO 41. EFECTOS. La inclusión de una contratación en el Plan Anual de Contrataciones no generará derecho alguno a favor de terceros ni obligará a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) a convocar, adjudicar o perfeccionar la contratación respectiva.

TITULO III

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTOS Y CLASES

ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del cocontratante se efectuará mediante procedimientos que aseguren la vigencia efectiva de los principios establecidos en el presente régimen, en condiciones de publicidad, concurrencia, igualdad de trato, transparencia y justa y objetiva comparación de ofertas.

ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS. Los procedimientos de selección serán los siguientes:

1) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo establecido en el artículo 50. Constituirán la regla general para las contrataciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), debiendo emplearse en todos aquellos casos en que, por su monto, complejidad, relevancia institucional o impacto en la prestación de servicios, resulte necesario asegurar la mayor concurrencia, transparencia y competencia posible.

a) El procedimiento de licitación pública cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.

b) El concurso público será procedente cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.

2)  LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores de la OSFA y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación, incluyendo las opciones a prórroga, no supere al fijado en el artículo 50. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. No obstante, deberán estar inscriptos al momento del comienzo del período de evaluación de las ofertas.

El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.

3) CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA. Se utilizará cuando exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en alguna de las causales previstas por el Capítulo II del presente Título.

4) CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Serán aquellas que, por razones técnicas, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante, y cuando la situación de hecho se encuadre alguna de las causales previstas en el Capítulo III de presente Título.

ARTÍCULO 44. CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos y privados de las siguientes clases:

Etapa única: La licitación o el concurso públicos o privados serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.

Etapa múltiple: Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

Nacionales: La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto. Internacionales: La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

ARTÍCULO 45. CONVENIOS. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá celebrar convenios, acuerdos marco, contratos de red, acuerdos de colaboración o instrumentos equivalentes con entidades públicas o privadas, prestadores, asociaciones, federaciones, cámaras, colegios, redes asistenciales u otras organizaciones, cuando ello resulte conveniente para asegurar la cobertura, la eficiencia, la territorialidad, la complementariedad o la continuidad prestacional.

ARTÍCULO 46. RECAUDOS. La utilización de los instrumentos previstos en el artículo anterior requerirá la acreditación de su conveniencia institucional, la adecuada determinación de su objeto y las condiciones esenciales, y la verificación de que su implementación no implique eludir la aplicación de los procedimientos de selección previstos en el presente régimen cuando éstos resulten exigibles.

La normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), en el marco de su competencia, establecerá los requisitos específicos, condiciones de procedencia y mecanismos de control aplicables a cada tipo de instrumento, en función de su naturaleza jurídica y finalidad institucional.

CAPÍTULO II

CAUSALES DE CONTRATACIÓN POR COMPULSA ABREVIADA

ARTÍCULO 47. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN POR COMPULSA ABREVIADA. El procedimiento de contratación por compulsa abreviada sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los siguientes ítems:

a) POR MONTO. Cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala aprobada por el artículo 50.

En todos los casos, deberán ajustarse estrictamente al procedimiento allí previsto, garantizando la trazabilidad, eficiencia, razonabilidad, transparencia y adecuada fundamentación de la contratación.

b) POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren de manera total o parcial, se podrá efectuar un procedimiento de contratación por compulsa abreviada, debiendo utilizar los pliegos originales del llamado, sin posibilidad de cambiar, modificar o alterar los mismos.

En aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un defecto en los aludidos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los aludidos Pliegos.

Si este también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de Contratación Directa por Compulsa Abreviada. En este caso, no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso.

A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta causal, será suficiente con el acto administrativo que hubiese declarado desierta o fracasado el llamado.

Cuando un procedimiento de selección no haya recibido ofertas al momento de la apertura de ofertas, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá declararlo desierto.

Cuando las ofertas presentadas no se ajustarán a las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y/o por conveniencia de precios, y/o por otras razones fundadas que tornen desaconsejable su aceptación, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá declarar fracasado el procedimiento de contratación.

c) POR LOCACIÓN DE INMUEBLES. A los fines de encuadrar un procedimiento de selección en esta causal, deberá tratarse de la locación de un inmueble destinado al cumplimiento de las funciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), siempre que el Organismo actúe como locatario y se acompañe en las actuaciones informe fundado en el que se expongan las razones que acrediten la conveniencia de dicha renovación para el interés general de la entidad, que el precio sea razonable en relación al mercado, y que los costos y consecuencias que implicaría una mudanza sean mayores a la de la renovación.

En todos los casos deberá dejarse constancia expresa de las razones que justifican la elección del procedimiento y del proveedor seleccionado.

d) POR COMPRAS DE ELEMENTOS MÉDICOS O MEDICAMENTOS. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta causal la adquisición deberá justificarse y encuadrar en alguno de los siguientes supuestos:

1. El medicamento o elemento, y/o su marca comercial, no se encuentra incluido en un Acto Contractual Vigente;

2.  No se cuenta con el tiempo ineludible para aplicar otro procedimiento contractual;

3. El medicamento o elemento debe ser enviado a una localidad donde el adjudicatario de un procedimiento contractual vigente no posea representación o las Droguerías/Laboratorios no cuentan con farmacias para su dispensa;

4. Los adjudicatarios de un procedimiento contractual vigente no cuentan con stock suficiente en la licitación vigente;

5.  El plazo de entrega indicado por los adjudicatarios de un procedimiento contractual vigente, es superior al solicitado;

6. Cuando fuera una reposición de elementos por su utilización en situaciones de emergencias.

En todos los casos deberá fundarse la imposibilidad de aplicar otro procedimiento de selección sin que ello ponga en riesgo la salud y/o la vida del afiliado. Esta causal reviste carácter excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que en ningún caso podrá utilizarse como vía para eludir los procedimientos de selección previstos en el presente régimen cuando éstos resulten exigibles.

e) POR URGENCIA O EMERGENCIA. Constituye un procedimiento de aplicación excepcional, cuando probadas razones de urgencia o emergencia impidan la realización de otro procedimiento de selección, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones. Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que pongan en riesgo la salud o la seguridad de las personas, afiliados y empleados.

Serán causales de emergencia la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de los afiliados o funciones esenciales de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

Todo encuadre en este inciso debe presentar una acabada fundamentación de las circunstancias, y los exiguos plazos en que debe contarse con el bien, servicio u obra, debiendo fundarse las circunstancias y la imposibilidad material de elegir otro procedimiento.

Se consideran dentro de este apartado:

1.  Las reparaciones edilicias urgentes.

2.  Las reparaciones o servicios de mantenimientos de equipos que alteren la continuidad de las prestaciones.

3.  Los casos en que se encontrare en riesgo la vida, la integridad física, la salud y la seguridad de las personas afiliadas y de la población en general.

4. Se encuentre afectada la continuidad de la prestación de servicios de la salud y/o funciones esenciales de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

5. Se encontraren en riesgo la integridad de bienes (propios y asignados). Cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.

ARTÍCULO 48. REGLAS COMUNES DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA. En todos los casos de Compulsa Abreviada deberán considerarse las ofertas de quienes no hubieren sido invitados, siempre que cumplan las condiciones del procedimiento.

La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá justificar la causal, acreditar razonabilidad de precio, documentar invitaciones, ofertas recibidas, evaluación, adjudicación y control de ejecución.

CAPÍTULO III

CAUSALES DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN SIMPLE

ARTÍCULO 49. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los siguientes ítems:

a) POR ESPECIALIDAD TÉCNICA, CIENTÍFICA O ARTÍSTICA. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva.

Se considerará satisfecha la condición de único proveedor, cuando la especialidad o la idoneidad del oferente constituyan características determinantes de la relación y se acompañen por la unidad requirente, los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la persona jurídica o humana a quien se encomiende la prestación.

Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

b) POR EXCLUSIVIDAD. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

Se incluye entre los casos previstos en esta causal, la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes; la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia, como así también repuestos o reparación de —equipos y/o maquinarias con características particulares y/o determinada especialización‖.

Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite, emitido por la unidad requirente. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.

c) POR RENOVACIÓN DE LOCACIÓN DE INMUEBLES. Se encuadrará un procedimiento de selección en esta causal, cuando la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), en su calidad de locatario, entienda que, por cuestiones operativas, costos de mudanza e instalación, condiciones del mercado inmobiliario u otras razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponda la renovación de un contrato de locación próximo a vencer, pudiendo efectuarlo con el locador actual.

Para ello, se deberá acompañar en las actuaciones informe fundado en el que se expongan las razones que acrediten la conveniencia de dicha renovación para el interés general de la entidad, que el precio sea razonable en relación al mercado, y que los costos y consecuencias que implicaría una mudanza sean mayores a la de la renovación. En todos los casos deberá dejarse constancia expresa de las razones que justifican la elección del procedimiento y del proveedor seleccionado.

El presente procedimiento deberá efectuarse previo al vencimiento del contrato vigente, debiendo efectuar la firma y establecer la vigencia del contrato nuevo, inmediatamente al día siguiente al vencimiento del contrato original.

d) POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en esta causal, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria de maquinarias, vehículos, equipos o motores.

Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más onerosa para la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

CAPÍTULO IV

MONTOS Y MÓDULO

ARTÍCULO 50. MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala:

a) Licitación Pública o Concurso Público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).

b) Licitación Privada o Concurso Privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).

c) Contratación por Compulsa Abreviada por Monto: hasta MIL MÓDULOS (M 1.000) por procedimiento.

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.

ARTÍCULO 51. VALOR DEL MÓDULO. El valor del módulo será de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00).

ARTÍCULO 52. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), quedará facultado para su actualización, debiendo publicar dicha decisión en su página web.

CAPÍTULO V

MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 53. MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades:

a) Iniciativa privada: cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés público sanitario por la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) a través del área con competencia en razón de la materia.

b) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados, o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, y/o con la realización de obras.

c) Orden de compra cerrada: cuando la cantidad, unidad de medida, la especificación y el plazo de entrega de los bienes o servicios han sido prefijados en los pliegos, condiciones o documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, y consecuentemente en el respectivo documento.

d)  Orden de compra abierta: cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que la OSFA pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el contrato.

A tal efecto deberán indicarse las cantidades mínimas y máximas solicitadas, debiendo interpretarse al solo efecto de estimar el bien o servicio para guía del oferente, basada en la previsión de los requerimientos y la reserva presupuestaria para su pago, pero no obliga a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) a solicitar los bienes o servicios por las respectivas cantidades, que podrán ser inferiores.

La autoridad que deberá aprobar el procedimiento es la que posee la competencia para el total de la orden de compra.

La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.

e) Precio máximo: cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.

f) Concurso de proyectos integrales: cuando la unidad requirente de la contratación no pueda determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.


TITULO IV

TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EN

GENERAL

CAPITULO I

PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 54. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 43 del presente Régimen, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Los días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el sitio web que corresponda conforme el presente régimen, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.

b) El plazo de antelación se computará hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o hasta el día fijado para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el presente régimen, son mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección que, por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario.

d) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas humanas o jurídicas, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.

e) Cuando por inconvenientes técnicos u otras causas similares, exista la imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de selección en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) u otro medio electrónico, se utilizará un procedimiento excepcional de difusión, a través del órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

f) Superada que fuera la imposibilidad de difusión electrónica, deberán difundirse todos los actos cumplidos en el procedimiento en la página de internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

El Manual de Procedimientos no podrá crear excepciones generales a la publicidad no previstas en el presente Régimen o en normas de jerarquía superior.

ARTÍCULO 55. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el término de DOS (2) días hábiles.

Las convocatorias que no se realicen en formato digital, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación y las que se realicen en formato digital con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación, computados en ambos casos, desde el día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas. Además, en todos los casos, se difundirá en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio de su sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se le comience a dar publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Durante el término de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, e invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.

ARTÍCULO 56. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y CONCURSO PRIVADOS. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.

Además, se difundirá en el sitio de Internet de la OSFA o en el sitio de su sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las invitaciones, en la forma y por los medios establecidos en el Manual de Procedimientos.

ARTÍCULO 57. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor CUARENTA (40) días corridos, los que se contarán de la misma forma establecida en los artículos anteriores.

Además, la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de Internet de las Naciones Unidas denominado Un Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, o en el sitio de Internet del Banco Mundial denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace, indistintamente, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

ARTÍCULO 58. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas del inciso 3) del artículo 43 del presente régimen, deberá efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:

a) La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas que se encuadren en los incisos a) y b) del artículo 47 deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

Además, se difundirá en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio de su sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las invitaciones, en la forma y por los medios establecidos en el Manual de Procedimientos.

b) Las que se encuadren en el inciso c) del artículo 47 del presente Régimen, deberán difundirse en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio su sistema electrónico de contrataciones, desde el día de su adjudicación, en la forma y por los medios establecidos en el Manual de Procedimientos.

c) Las que se encuadren en el inciso d) del artículo 47 del presente Régimen, deberán difundirse en la plataforma de contratación establecida al efecto, en la cual deberán tener acceso todos los proveedores inscriptos para el rubro correspondiente. Una vez finalizado el procedimiento, se deberá publicar en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) los datos correspondientes al número de procedimiento, objeto, número de orden de compra, adjudicatario y monto de la adjudicación.

Quedan exceptuadas de la obligación de difusión de la convocatoria, las que se encuadren en el inciso e) del artículo 47 del presente Régimen, para los casos de emergencia.

ARTÍCULO 59. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. La convocatoria a presentar oferta deberá efectuarse mediante la Invitación por cualquier medio de comunicación fehaciente a persona humana y/o jurídica determinada, o al correspondiente cocontratante, y la difusión en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse la invitación, en la forma y por los medios establecidos en el Manual de Procedimientos.

ARTÍCULO 60. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, con CINCO (5) días hábiles, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones, en la forma y por los medios establecidos en el Manual de Procedimientos. Durante todo ese plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto de pliego sometido a consulta pública.

El área competente en materia de compras y contrataciones podrá enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, e invitaciones a proveedores del rubro.

ARTÍCULO 61. DIFUSIÓN. El área competente en materia de compras y contrataciones deberá difundir en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, la siguiente información:

a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivo proyecto.

b)  La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

c)  Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.

d)  Las actas de apertura de las ofertas.

e)  Los cuadros comparativos de ofertas.

f)  La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.

g)  El dictamen de evaluación de las ofertas.

h)  Las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de evaluación de las ofertas.

i)  La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento de selección.

j)  Las órdenes de compra, venta o los contratos.

k)  Los actos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.

l)  Los actos firmes por los cuales la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) hubiera dispuesto la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.

m)  Las cesiones de los contratos.

n)  La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de caducidad.

La información de las etapas consignadas en este artículo deberá difundirse cualquiera fuera el tipo de procedimiento de selección elegido, salvo que expresamente se dispusiera lo contrario en el presente régimen.

CAPITULO II

BASES Y CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 62. PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales será aprobado por el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), y será de utilización obligatoria en sus contrataciones.

ARTÍCULO 63. PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección, por el área competente en materia de compras y contrataciones a cuyo efecto la unidad requirente deberá informarle en forma concreta y precisa las especificaciones que deben tener los bienes o servicios a ser comprados o contratados, y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera competente.

Deberán contener las especificaciones técnicas, las cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indicará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

ARTÍCULO 64. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones.

Deberán consignar en forma clara y precisa:

a)  Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.

b)  Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c)  Si se aceptarán tolerancias, en cuyo caso deberán ser las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del artículo requerido, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación del mismo.

d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

e)  Plazos de entrega de bienes y/o prestación del servicio.

f)  Lugar de entrega de los bienes y/o prestación del servicio.

g) Incumplimientos.

h) Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca determinada. Cuando se aleguen razones científicas, técnicas u otras igualmente valederas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas.

En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.

Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y para permitir a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada empresa o producto, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

ARTÍCULO 65. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, se podrá prever un plazo previo a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones de carácter no vinculante referidas al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. La convocatoria a formular observaciones al proyecto de pliego se publicará en la página de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

El área competente en materia de compras y contrataciones podrá solicitar a la autoridad competente, la autorización a convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que firmarán todos los asistentes, la cual se acompañará en el expediente.

ARTÍCULO 66. AGRUPAMIENTO. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán estar comprendidos por renglones afines y cada renglón por el mismo ítem del catálogo con su número de catálogo correspondiente al sistema de identificación de bienes y servicios a aprobar por el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), que administre el área competente en materia de compras y contrataciones.

La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte el área competente en materia de compras y contrataciones para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.

CAPÍTULO III

CONSULTAS. VISTA DE PLIEGOS. CIRCULARES.

ARTÍCULO 67. VISTA DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la dependencia de la OSFA, en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. Asimismo, podrán descargarlos de Internet.

En oportunidad de descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber descargado los pliegos del sitio de Internet, no obstante, quienes no los hubiesen hecho, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

ARTÍCULO 68. CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la dependencia de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) difundida en el pertinente llamado.

En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por contratación directa la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) establecerá en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.

ARTÍCULO 69. CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.

a) Circulares Aclaratorias: Son las que agregan información adicional o aclaratoria respecto del pliego.

Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el área competente en materia de compras y contrataciones y deberán ser comunicadas con DOS (2) días hábiles como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o concurso público o privado, a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante del pliego y difundirlas en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. En los procedimientos de selección por contratación directa el plazo para comunicar las circulares aclaratorias se deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares teniendo en cuenta el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.

b) Circulares Modificatorias: Son las que informan sobre las modificaciones surgidas en el pliego.

Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.

Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día hábil como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.

Asimismo, deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.

Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate, por lo que deberá indicarse en la misma la nueva fecha para la presentación de las ofertas.

c)  Circulares de prórroga o suspensión de la fecha de apertura o presentación de ofertas:

Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el área competente en materia de compras y contrataciones y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día hábil como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.

CAPÍTULO IV

OFERTAS.

ARTÍCULO 70. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar, hasta el día y hora y en la forma que determine la convocatoria, o por los medios electrónicos que fueren previstos.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en este Régimen o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTÍCULO 71. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

Con posterioridad a la presentación de las ofertas no se admitirá reclamo alguno o limitación a la propuesta fundados en deficiencias de información o en criterios propios de interpretación que no hayan sido consultados en término.

ARTÍCULO 72. INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

ARTÍCULO 73. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días corridos antes aludido, o el que se establezca en el pertinente pliego particular, se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

ARTÍCULO 74. REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que establezca el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, información y/o documentación distinta de la establecida en este Régimen o en Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse.

ARTÍCULO 75. FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas que se presenten en formato papel o digital deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.

b) Deberán estar firmadas en cuanto a su propuesta económica en todas sus hojas, y con las características que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones particulares.

Asimismo, según sean ofertas en formato papel o digital, serán los siguientes:

1. Oferta en Formato Papel:

(1) Deberán presentarse con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares y con todo testado, raspadura, enmienda o interlínea debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

(2)  Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

(3) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.

2.  Ofertas en formato Digital:

(1) Deberán presentarse en formato que garantice la inalterabilidad del documento.

(2) El soporte en el cual se aloje deberá contener la identificación de la contratación a que corresponden, y la identificación del oferente.

En los casos que la oferta sea remitida por correo electrónico, no se considerará como contenido de la oferta lo expresado en el cuerpo del correo electrónico por el cual se remite la misma. Solo se considerará como oferta la documentación adjunta presentada en formato que garantice la inalterabilidad del documento.

ARTÍCULO 76. OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.

La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.

A efectos de determinar la oferta más conveniente, corresponderá efectuar la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones con la oferta más conveniente, en la misma relación de renglones.

Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, deberán tenerse en cuenta a los efectos de la comparación de precios.

ARTÍCULO 77. OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante a aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.

La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.

Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en los pliegos de bases y condiciones particulares, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.

ARTÍCULO 78. MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional.

Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente.

En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

No se podrá cotizar en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o documentación que forma parte del llamado.

ARTÍCULO 79. APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, formato, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

Si las ofertas hubieran sido recibidas de forma electrónica para su numeración se considerará la fecha y hora de recepción que conste en la plataforma de recepción.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 80. VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la apertura.

Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 81. ERRORES DE COTIZACIÓN. Al momento de la evaluación de ofertas se pueden advertir errores administrativos aparentes, los cuales serán corregidos de oficio por la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), a saber:

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

En caso que no se coticen precios unitarios, y ante discrepancia entre el monto total expresado en números y aquel expresado en letras, se tomará como válido aquel expresado en letras.

Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones correspondientes, con pérdida de la garantía de oferta en la proporción que corresponda a los renglones desestimados.

CAPÍTULO V

CRITERIO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 82. CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) , teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio

estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.

En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada caso.

ARTÍCULO 83. INELEGIBILIDAD DE OFERTAS. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la inelegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones.

También serán desestimadas las ofertas que se configuren en alguno de los siguientes supuestos:

a)  Cuando pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) de acuerdo a lo prescripto por el artículo 26 del presente Régimen, y de las controladas o controlantes de aquellas.

b)  Cuando se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) de acuerdo a lo prescripto por el artículo 26 del presente Régimen.

c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta, salvo que se pruebe lo contrario.

d)  Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.

e)  Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar de acuerdo a lo prescripto por el artículo 26 del presente Régimen.

f)  Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.

g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.

i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.

CAPÍTULO VI

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 84. ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.

La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

La autoridad competente, en cualquier momento antes de la adjudicación, podrá dejar sin efecto cualquier procedimiento de selección. El ejercicio de esta facultad no generará derecho a reembolso o indemnización alguna, y los oferentes no tendrán derecho a efectuar reclamo alguno.

ARTÍCULO 85. DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.

ARTÍCULO   86.   INTEGRACIÓN DE   LA   COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 87. SESIONES DE LA COMISIONES EVALUADORAS. Para sesionar y emitir dictámenes, la Comisión Evaluadora se sujetará a las siguientes reglas:

a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones citadas, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos;

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.

Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que la Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse.

ARTÍCULO 88. MISIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora tendrá la misión de pre adjudicar la oferta más conveniente y asignar un orden de mérito para las ofertas restantes en caso de corresponder, a cuyo fin sus integrantes efectuarán el estudio de las ofertas recibidas y formularán un dictamen que no tendrá carácter vinculante. Asimismo, proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

A tales efectos, la Comisión Evaluadora podrá solicitar los informes técnicos que estime necesarios y requerir a los oferentes las aclaraciones o subsanaciones que considere pertinentes, siempre que ello no implique alterar el contenido esencial de la oferta ni afectar los principios de igualdad, transparencia y concurrencia que rigen el procedimiento.

La pre adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta que, ajustada a las bases y condiciones del llamado, resulte más conveniente para el Organismo, teniendo en cuenta la calidad, el precio, y la idoneidad y antecedentes del oferente, así como los demás términos de la oferta, lo que será circunstanciadamente ponderado en el dictamen de evaluación.

ARTÍCULO 89. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en los artículos 7° y 8° de este Régimen.

ARTÍCULO 90. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a)  Cuando contenga documentación o información falsa o adulterada.

b) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no contaran con inscripción definitiva en el Registro Único de Prestadores y Registro de Proveedores de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) a la fecha del dictamen de evaluación o a la fecha de la adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.

c) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 26 del presente Régimen, a la fecha del dictamen de evaluación o a la fecha de la adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.

d)  Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del presente Régimen.

e) Si fuera presentada de forma extemporánea.

f)  La falta de presentación de la oferta económica o su indeterminación.

g)  Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.

h)  Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

i) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

j)  Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

k)  Si contuviera condicionamientos.

l) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

m)  Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

n)  Si no se acompañare el documento original de la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.

En aquellos casos en los que el importe de la garantía de mantenimiento de oferta resulte insuficiente, se procederá conforme lo previsto en el artículo 91 del presente Régimen.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

Todas las causales de desestimación enumeradas en el presente artículo, serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas o, en su caso, por el titular del área competente en materia de compras y contrataciones o la Unidad Requirente (UR) de corresponder, en oportunidad de recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTÍCULO 91. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

En estos casos la Comisión Evaluadora, por sí o a través del área competente en materia de compras y contrataciones, en forma previa a recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, deberá intimar por única vez al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor, si no lo hiciera, la Comisión o el área competente en materia de compras y contrataciones, desestimará la oferta sin más trámite.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Queda incluido dentro de los términos de este artículo la presentación por error de la garantía de mantenimiento de oferta por un monto inferior al correspondiente. Será subsanable hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de la misma, debiendo el oferente integrarla, a solicitud de la Comisión Evaluadora.

ARTÍCULO 92. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o el área competente en materia de compras y contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.

A tales fines se podrá solicitar a los oferentes, precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

ARTÍCULO 93. MEJORA DE OFERTA.

a) POR IGUALDAD DE PRECIO Y CALIDAD: En caso de igualdad de precio y calidad, la Comisión Evaluadora o el área competente en materia de compras y contrataciones siempre que la primera no intervenga, solicitará que, dentro del término del plazo común establecido, formulen una mejora de precios.

Los oferentes deben ser informados de que no está permitido cambiar ninguna de las condiciones de la oferta y que sólo el precio puede ser modificado hacia un monto inferior.

El silencio se entenderá como ratificación de su oferta original.

Una vez recibidas las mejoras de precios, las mismas serán comparadas por la Comisión Evaluadora o el área competente en materia de compras y contrataciones, según el caso.

De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas en cuestión. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por los medios establecidos en el presente régimen a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

b) PARA OBTENER CONDICIÓN MÁS VENTAJOSA: Una vez presentadas las ofertas, con el fin de obtener condiciones más ventajosas para la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), el área competente en materia de compras y contrataciones, a requerimiento de las áreas intervinientes en el procedimiento, podrá solicitar mejora de precios y/o condiciones al primer oferente en orden de mérito.

ARTÍCULO 94. PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones.

Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la Comisión Evaluadora en su dictamen.

ARTÍCULO 95. COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 14 del presente Régimen, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días hábiles de emitido.

ARTÍCULO 96. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días hábiles de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días hábiles de su difusión en el sitio de Internet de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el inciso d) del artículo 99 del presente Régimen.

La impugnación deberá ser presentada ante el área competente en materia de compras y contrataciones. La impugnación no tendrá efecto suspensivo.

ARTÍCULO 97. ADJUDICACIÓN. La adjudicación será resuelta por acto fundado, por el Directorio o por los funcionarios o agentes en quienes éste haya delegado dicha competencia.

Resuelta la adjudicación, el acto será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días hábiles de su dictado. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

CAPÍTULO VII

GARANTÍAS

ARTÍCULO 98. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y los cocontratantes, deberán constituir garantías en las formas y por los montos que se establecen en el presente Régimen.

ARTÍCULO 99. CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.

c) Garantía por pago anticipado: El monto de dicha garantía estará dado por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.

d)  De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

f) Garantía del Fondo de Reparo: En las contrataciones de locaciones de obras podrá establecerse un fondo de reparo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, destinado a garantizar la calidad de las obras ejecutadas, consistente en CINCO POR CIENTO (5%) del total de cada certificación. Se reintegrarán con la recepción definitiva de los bienes y/o servicios producidos.

Los originales de las garantías presentadas por los oferentes o adjudicatarios deberán ser remitidos para su custodia al área competente en materia de cobranzas, y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.

Las garantías se constituirán independientemente para cada contratación, garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, y serán sin término de validez salvo que respecto de la garantía de oferta el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca un plazo determinado para su vigencia.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando la fijación en los porcentajes establecidos en este Régimen podría resultar no convenientes para la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), las garantías de mantenimiento de la oferta, de cumplimiento de contrato y de impugnación al dictamen de evaluación serán establecidas en un monto fijo en el pliego de bases y condiciones particulares, debiéndose justificar para el último caso.

Las formas en que podrán constituirse estas garantías serán determinadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que apruebe el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

ARTÍCULO 100. MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTÍCULO 101. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a)  Adquisición de publicaciones periódicas.

b)  Contrataciones de avisos publicitarios.

c)  Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente MIL MÓDULOS (M 1.000).

d)  Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente MIL MÓDULOS (M 1.000).

e)  Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.

g) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el Manual de Procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

No obstante, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente régimen sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.

Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las garantías por pago anticipado.

ARTÍCULO 102. RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación de intimación para su retiro, implicará la renuncia tácita a favor de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) de lo que constituya la garantía y el área competente en materia de cobranzas deberá:

a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.

b) Destruir aquellas garantías que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.

En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante del área competente en materia de cobranzas, uno de compras y contrataciones y uno de la Unidad de Auditoría Interna, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. El área competente en materia de cobranzas deberá comunicar con DOS (2) días hábiles de antelación al área competente en materia de compras y contrataciones y a la Unidad de Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.

ARTÍCULO 103. ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.

ARTÍCULO 104. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la orden de compra o de la firma del contrato.

En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días corridos como máximo.

CAPÍTULO VIII

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 105. REGISTRO DEFINITIVO DEL CRÉDITO. El área competente en materia de compras y contrataciones, en forma previa a la notificación de la orden de compra (incluyendo las de prórrogas o ampliaciones) o a la firma del respectivo contrato, o en los casos en que se utilice la modalidad orden de compra abierta en forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión, deberá proceder al registro definitivo del crédito.

ARTÍCULO 106. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.

La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de notificación del acto de adjudicación.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones, en cuyo caso se deberán iniciar las actuaciones sumariales pertinentes.

ARTÍCULO 107. FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo exija la instrumentación de un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de su firma.

El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. A tal fin el área competente en materia de compras y contrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de notificación del acto de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días hábiles. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.


TITULO V

EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

CAPITULO I

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ARTÍCULO 108. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.


CAPITULO II

RECEPCIÓN

ARTÍCULO 109. DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE RECEPCIÓN.

Los integrantes de las Comisiones de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo requerirse su asesoramiento.

ARTÍCULO 110. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE RECEPCIÓN. Las Comisiones de Recepción deberán estar integradas por TRES (3) miembros y UN (1) suplente, siendo necesaria la presencia de DOS (2) de ellos para su funcionamiento, en cuyo caso las decisiones que se tomen deberán ser coincidentes.

ARTÍCULO 111. MISIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción, tendrá como misión verificar si la prestación cumple o no con las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato que rigen las contrataciones efectuadas en el ámbito del Organismo y en su caso prestar conformidad o rechazar los bienes recibidos, las obras realizadas o los servicios prestados.

La autoridad competente para aprobar los Pliegos del llamado podrá variar o ampliar sus misiones, objetivos y composición.

ARTÍCULO 112. INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTÍCULO 113. RECEPCIÓN. Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA). Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

ARTÍCULO 114. PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción provisoria de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto.

En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción definitiva. Si la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

La recepción de las Obras se efectuará de conformidad con los procedimientos, condiciones y requisitos que establezca la reglamentación vigente dictada por la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para tal fin.

Para la recepción de elementos médicos o medicamentos, considerando las particularidades de dichos procedimientos se tendrá en cuenta lo establecido en cada Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.


CAPÍTULO III

FACTURACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 115. FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad expresa y por escrito de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

ARTÍCULO 116. PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de presentación de las mismas, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca en forma expresa uno distinto.

Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 117. FACTURACIÓN EN CONTRATOS PRESTACIONALES. En las contrataciones de cobertura de salud y servicios prestacionales, la facturación podrá sujetarse a reglas específicas de padrón, cápita, módulo, cartera fija, prestación validada, corte mensual, prorrateo y demás modalidades compatibles con el objeto contractual.

ARTÍCULO 118. MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda de curso legal en la República Argentina o en la moneda que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, o la que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la Presidencia de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), o el área competente en la materia.

CAPÍTULO IV

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTÍCULO 119. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE RECEPCIÓN. La extensión del plazo de recepción sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción.

No obstante, la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso 4, apartado a), del artículo 130 del presente Régimen.

En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.

ARTÍCULO 120. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y/O HECHO DEL PRÍNCIPE. Las penalidades establecidas en este Régimen no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o modificaciones de normativas que modifiquen la prestación, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, o hecho del príncipe que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios deberá ser puesta en conocimiento de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTÍCULO 121. REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

ARTÍCULO 122. RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO. Se podrá solicitar la readecuación de los precios adjudicados cuando se verifiquen distorsiones significativas en la relación contractual, derivadas de causas externas a los contratantes, extraordinarias o imprevisibles que afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.

La renegociación procederá mediante la presentación al área competente en materia de compras y contrataciones de una nota o correo electrónico en la que se indique cuál fue la variación de los costos que integran la estructura de costos prevista, desde el momento de presentación de la oferta o desde la última renegociación de precios del Contrato, quedando sujeta a la aprobación del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA). Al momento de solicitar la renegociación, deberá presentar la documentación necesaria que pruebe las circunstancias referidas. Siempre será una facultad de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) hacer lugar o no a dicha solicitud de readecuación.

La solicitud deberá presentarse por escrito y contener:

a)  La identificación precisa de las circunstancias invocadas y de la fecha en que se produjeron o fueron conocidas.

b)  La acreditación de su carácter extraordinario, sobreviniente y ajeno a la conducta del cocontratante.

c)  La demostración de la relación causal entre dichas circunstancias y la alteración económica alegada.

d)  La estructura de costos considerada al momento de formular la oferta y su comparación con la estructura vigente al momento de la solicitud.

e) La documentación contable, tributaria, comercial y técnica que permita determinar objetivamente la incidencia económica invocada.

f) La medida de recomposición solicitada y su método de cálculo.

La recomposición tendrá como único objeto restablecer el equilibrio económico-financiero alterado y no podrá mejorar la rentabilidad originalmente prevista, compensar riesgos ordinarios propios de la actividad, cubrir ineficiencias o incumplimientos imputables al cocontratante, ni reconocer conceptos compensados mediante otros mecanismos contractuales.

La presentación de la solicitud no suspenderá el cumplimiento de las obligaciones contractuales, salvo decisión fundada de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

La solicitud deberá contar, como mínimo, con la intervención del área técnica competente, del área económico-financiera, de la unidad responsable de contrataciones y del servicio jurídico permanente.

La recomposición no podrá alterar el objeto, las especificaciones técnicas, los niveles de calidad ni las demás condiciones esenciales de la contratación.

En ningún caso la renegociación de precios operará en forma automática.

A partir de la solicitud de renegociación se iniciará una instancia de renegociación de precios del Contrato.

El principio rector de la Renegociación de Precios será el mantenimiento de la ecuación económico y financiera de los contratos, y será destinada exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor.

Los índices de referencia utilizados para la renegociación de precios, serán los establecidos por la normativa interna que dicte la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

La evaluación técnica será efectuada por el área competente en materia económico-financiera, quien establecerá si se cumple con los requisitos para proceder con la renegociación de precios, y en ese caso, realizará los cálculos correspondientes. Dicha evaluación deberá estar contenida en un informe firmado por la autoridad que se estime conveniente y ser incorporado al expediente de la contratación.

ARTÍCULO 123. RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.

ARTÍCULO 124. RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la autoridad que haya dictado el acto de adjudicación deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 19 del presente Régimen.

Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 104 del presente Régimen, el área competente en materia de compras y contrataciones lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera la jurisdicción o entidad contratante en estos casos.

ARTÍCULO 125. CONTINUIDAD PRESTACIONAL. En las contrataciones vinculadas con prestaciones esenciales, la rescisión o extinción no podrá traducirse en una interrupción abrupta del servicio, debiendo el Directorio de la Obra Social arbitrar las medidas transitorias necesarias para asegurar la continuidad de la atención.

A tal efecto, podrán adoptarse medidas excepcionales de continuidad, contratación transitoria, ampliación de prestaciones existentes, reasignación de cobertura o cualquier otro mecanismo compatible con el presente régimen y con la normativa aplicable.

Las medidas adoptadas deberán resguardar prioritariamente la protección de la población beneficiaria, la continuidad terapéutica y la regularidad del servicio.

Lo mencionado no podrá exceder el plazo de SEIS (6) meses computados a partir de la notificación del acto administrativo que resuelva la rescisión o extinción contractual

ARTÍCULO 126. GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:

a) Tributos que correspondan;

b)  Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

c)Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.

d)  Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTÍCULO 127. AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES. La ampliación o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) conforme lo establecido en el inciso i) del artículo 20.

En los casos en que resulte imprescindible para la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), la ampliación o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.

En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.

Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre el total del contrato o una parte del mismo (sobre uno o varios de sus renglones). El aumento o la disminución de la prestación podrán tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato incluida la prórroga o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original. Dicho plazo deberá computarse desde la emisión de la recepción definitiva, conformidad o aceptación de los bienes, obras y servicios por parte de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito. Será competente para aprobar las ampliaciones o disminuciones de los contratos, la autoridad que hubiere aprobado la adjudicación del contrato original.

Las modificaciones autorizadas en el inciso i) del artículo 20 del presente Régimen, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.

Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.

La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de duración del mismo.

ARTÍCULO 128. PRÓRROGAS. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.

La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el artículo 127 del presente Régimen.

A fin de ejercer la opción a prórroga, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) deberá evaluar la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción. La prórroga, en principio, deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente.

Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Al respecto, con un plazo mínimo de un mes de antelación al vencimiento original del contrato y previendo que el adjudicatario necesitará un periodo adecuado para evaluar su conveniencia, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá notificar al cocontratante su voluntad prorrogar el contrato.

Con carácter de excepción, si los precios de mercado hubieren variado, con el objeto de poder prorrogar el contrato original, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá realizar una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios allí estipulados. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción a prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

Será competente para aprobar las prórrogas de los contratos, la misma autoridad que resolvió la adjudicación del correspondiente procedimiento de selección. En los casos donde exista una variación de precios que implique un exceso en el nivel de adjudicación que tiene autorizado para aprobar la autoridad originaria, deberá aprobar la prórroga la autoridad que por monto corresponda.

A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la autoridad competente, o en quien hubiese delegado expresamente tal función, deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del plazo originario del contrato.

TITULO VI

PENALIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

PENALIDADES

ARTÍCULO 129. DEFINICIÓN Y ALCANCE. Se entenderá por penalidades aquellas consecuencias jurídicas de naturaleza contractual aplicables frente a incumplimientos cometidos en el marco de un procedimiento de selección, adjudicación o contrato en ejecución, sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones.

Las penalidades tendrán por finalidad asegurar el cumplimiento oportuno, regular, eficiente y adecuado de las obligaciones asumidas, reparar o compensar los efectos del incumplimiento, preservar el interés público comprometido y resguardar la continuidad de las prestaciones contratadas.

ARTÍCULO 130. CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades detalladas en el presente capítulo, cuando incurran en las siguientes causales:

1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

a)  Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación.

b)  Si el oferente retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2.  Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

a)  Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

b)  Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.

3. Pérdida de garantía de impugnación.

4. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

a)  Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.

b)  En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.

c)  En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

5.Ejecución de la garantía por anticipo.

6. Rescisión por su culpa:

a) Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa al contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

b)  Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.

c)  En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el área competente en materia de compras y contrataciones, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente Régimen.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.

7. Otras previstas en el pliego o contrato, compatibles con el presente Régimen. Los pliegos de bases y condiciones generales, o los pliegos de bases y condiciones particulares, o la documentación que forma parte de un llamado, podrán prever, además de las aquí presentes, la aplicación de otras penalidades y multas.

ARTÍCULO 131. PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de aquellas.

ARTÍCULO 132. DEBIDO PROCEDIMIENTO. Ninguna penalidad será aplicada sin intimación, vista o posibilidad de descargo.

ARTÍCULO 133. AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.

No obstante, cuando la contratación hubiera previsto el otorgamiento de un anticipo financiero o cualquier otra modalidad de pago anticipado garantizada mediante contragarantía, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá afectar directamente dicha contragarantía por el importe de la penalidad que corresponda, sin necesidad de observar el orden previsto en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 134. RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.

CAPÍTULO II

SANCIONES

ARTÍCULO 135. DEFINICIÓN Y ALCANCE. Se entenderá por sanciones aquellas medidas de carácter disciplinario, registral o institucional que, sin perjuicio de las penalidades contractuales que correspondan, afecten la aptitud, antecedentes o posibilidad futura del proveedor para contratar con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

Las sanciones podrán aplicarse a oferentes, adjudicatarios, cocontratantes o proveedores cuando incurran en conductas que afecten la confiabilidad, idoneidad, seriedad, integridad, buena fe, transparencia o regularidad exigible en la contratación pública.

ARTÍCULO 136. CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios    o    cocontratantes,    y    en    su    caso los cesionarios/subcontratistas, serán pasibles de las sanciones detalladas en el presente capítulo, cuando incurran en las siguientes causales: a) Apercibimiento:

1. Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2. El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, siempre que la desestimación haya obedecido a cuestiones técnicas o a la propuesta de un precio vil/ no serio, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor. b) Suspensión:

1.  Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año:

1.1.  Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

1.2. Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.

1.3.  Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.

2.  Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:

2.1. Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el artículo 9 del presente Régimen.

2.2. Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este Régimen para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial.

2.3. Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente Régimen.

2.4. Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso b) del artículo 90 del presente Régimen.

Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

Los plazos comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente en que se notifiquen las respectivas suspensiones a los proveedores.

c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a g) del artículo 26 del presente Régimen.

ARTÍCULO 137. APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por la autoridad que adjudicó oportunamente, y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento. Particularmente, deberán ponderarse, entre otros elementos:

a)  La naturaleza, entidad y gravedad del incumplimiento.

b)  La existencia de dolo, culpa, negligencia, impericia o falta de diligencia.

c)  La reiteración, reincidencia o acumulación de incumplimientos.

d)  El daño ocasionado o el riesgo generado.

e)  El impacto sobre la continuidad, oportunidad, accesibilidad, calidad, seguridad o regularidad del servicio.

f)  La afectación al interés público comprometido.

g)  La conducta asumida por el proveedor durante la ejecución contractual.

h)  La colaboración prestada para esclarecer los hechos o subsanar el incumplimiento.

i)  La existencia de antecedentes contractuales o sancionatorios.

j)  La adopción oportuna de medidas correctivas.

En todos los casos deberá garantizarse el derecho de defensa del proveedor, mediante la notificación de los hechos imputados, la indicación preliminar de la posible consecuencia aplicable y el otorgamiento de un plazo razonable para efectuar descargo, acompañar documentación respaldatoria o proponer medidas de subsanación.

Las inhabilitaciones serán dispuestas por el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

ARTÍCULO 138. CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

ARTÍCULO 139. PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr sino hasta la finalización de la causa judicial.

ARTÍCULO 140. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS. Detectado un posible incumplimiento, ya sea por actuación de oficio, auditoría, control interno, reclamo de beneficiarios, informe técnico, denuncia, verificación documental, incumplimiento de indicadores, observación de la unidad requirente o cualquier otra fuente idónea, el área competente procederá a registrar el hecho y a sustanciar las actuaciones necesarias para su verificación. A tal efecto, podrá requerir informes, antecedentes, documentación, reportes, aclaraciones, auditorías, verificaciones técnicas, constataciones de cumplimiento, opiniones de usuarios o destinatarios del servicio y toda otra medida que resulte pertinente.

Concluida la verificación preliminar, el área competente elaborará un informe técnico en el que deberá indicar: a) Los hechos observados. b) Las obligaciones presuntamente incumplidas. c) La documentación o evidencia considerada. d) La eventual afectación al servicio, a los beneficiarios, al organismo o al interés público. e) La clasificación preliminar del incumplimiento, cuando corresponda.

f) Las medidas correctivas recomendadas. g) La penalidad o sanción eventualmente procedente.

Previo a la aplicación de una penalidad o sanción, se notificará al proveedor el informe técnico preliminar y se le otorgará un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos para efectuar su descargo, acompañar documentación respaldatoria o proponer medidas correctivas, salvo que la documentación de la contratación establezca un plazo distinto. Dicho plazo podrá ampliarse fundadamente cuando la complejidad del caso lo justifique.

Analizado el descargo, o vencido el plazo para presentarlo, el área competente emitirá un informe final y elevará las actuaciones a la autoridad competente para resolver la existencia del incumplimiento y disponer, en su caso, la penalidad, sanción, medida correctiva o consecuencia contractual que corresponda.

En supuestos de urgencia, riesgo sanitario, afectación de servicios esenciales, peligro para beneficiarios, interrupción de prestaciones o daño grave al interés público, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá exigir la adopción inmediata de medidas correctivas, sin perjuicio de la sustanciación posterior del procedimiento de descargo.

TITULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES Y REGISTRO DE

PROVEEDORES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

ARTÍCULO 141. REGISTRO. Créase el Registro Único de Prestadores (RUP) y el Registro de Proveedores (RPROV) de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) , como base de datos institucional destinada a identificar, clasificar, controlar y mantener actualizada la información de proveedores, prestadores, contratistas, oferentes, adjudicatarios, cocontratantes, cesionarios y subcontratistas.

ARTÍCULO 142. ADMINISTRACIÓN. Los Registros serán administrados por el área competente en materia de compras y contrataciones.

ARTÍCULO 143. INSCRIPCIÓN. En el Registro Único de Prestadores y Registro de Proveedores de la OSFA se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por la OSFA, salvo las excepciones que disponga el Manual de Procedimientos al regular cada procedimiento en particular. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Registro Único de Prestadores y Registro de Proveedores de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

ARTÍCULO 144. OBJETO. El Registro Único de Prestadores y Registro de Proveedores de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tendrán por objeto registrar información relativa a los prestadores y proveedores respectivamente, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, contratos, incumplimientos contractuales y extracontractuales, en ambos casos por causas imputables al prestador o proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que el área competente en materia de compras y contrataciones considere de utilidad.

El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) aprobará el procedimiento que deberán cumplir los proveedores y prestadores para incorporarse al Registro Único de Prestadores y Registro de Proveedores de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

ARTÍCULO 145. EFECTOS. La inscripción no genera derecho adquirido a contratar ni sustituye la evaluación concreta de admisibilidad, idoneidad, conveniencia o cumplimiento de requisitos en cada procedimiento.

TITULO VIII

NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 146. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS OPERATIVOS. El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) aprobará el Manual de Procedimientos del Régimen General de Compras y Contrataciones, así como los manuales específicos, circuitos administrativos, instructivos, formularios, modelos documentales, modelos de pliegos, modelos contractuales, matrices de evaluación, cuadros comparativos, procedimientos del Registro Único de Prestadores y Proveedores y demás instrumentos operativos necesarios para la ejecución del presente Régimen.

El Manual de Procedimientos y los demás instrumentos operativos deberán ajustarse al Decreto N° 88/26, al presente Régimen, a las normas complementarias y lineamientos generales que dicte el MINISTERIO DE DEFENSA, a los principios del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, a la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a la Ley N° 19.549 y sus modificatorias y demás normativa aplicable.

Con carácter previo a su aprobación, deberán contar con intervención del área técnica competente, del área de compras, del área presupuestaria cuando corresponda, del servicio jurídico permanente que corresponda y de las demás áreas con competencia en razón de la materia.

IF-2026-74657881-APN-SSGA#MD


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