Decreto 632/2024
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 78 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, PROMULGASE LA LEY N° 27.744 (IF-2024-73354489-APN-DSGA#SLYT) SANCIONADA POR EL H. CONGRESO DE LA NACION EN SU SESION DEL DIA 4 DE JULIO DE 2024.
Ley n° 27.744 - su promulgacionDecreto
DUELO NACIONAL
Decreto 632/2024
DECTO-2024-632-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.744.
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.744 (IF-2024-73354489-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 4 de julio de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese.
MILEI - Guillermo Francos
Decreto 632/2024
DECTO-2024-632-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.744.
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.744 (IF-2024-73354489-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 4 de julio de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 18/07/2024 N° 46735/24 v. 18/07/2024