Decreto 389/2023
PROMULGASE LA LEY Nº 27.723 (IF-2023-79657729-APN-DSGA#SLYT) CON ANEXO (IF-2023-79658008-APN-DSGA#SLYT) SANCIONADA POR EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION EN SU SESION DEL DIA 5 DE JULIO DE 2023.
Ley 27723 - su promulgacionDecreto
ACUERDOS
Decreto 389/2023
DCTO-2023-389-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.723.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.723 (IF-2023-79657729-APN-DSGA#SLYT) con Anexo (IF-2023-79658008-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 5 de julio de 2023.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero
Decreto 389/2023
DCTO-2023-389-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.723.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.723 (IF-2023-79657729-APN-DSGA#SLYT) con Anexo (IF-2023-79658008-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 5 de julio de 2023.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero
e. 26/07/2023 N° 57632/23 v. 26/07/2023