Decreto 222/2003
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE EL INCISO 4 DEL ARTICULO 99 DE LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA LE CONFIERE AL PRESIDENTE DE LA NACION PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. MARCO NORMATIVO PARA LA PRESELECCION DE CANDIDATOS PARA LA COBERTURA DE VACANTES.
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 222/2003
Procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Marco normativo para la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes.
Bs. As., 19/6/2003
VISTO el artículo 99, inciso 4, de la Constitución de la Nación Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo citado se determina que el Presidente de la Nación Argentina tiene la atribución de nombrar a los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto.
Que es pertinente que el ejercicio de esta facultad por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL sea reglamentada estableciendo parámetros a tener en cuenta para mejor selección del candidato propuesto de modo que su designación contribuya de modo cierto en aporte a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, cuya garantía debe el Estado proveer a los ciudadanos, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional.
Que resulta necesario tener presente, a la hora del ejercicio de tal facultad, las circunstancias atinentes a la composición general del Alto Cuerpo en cuanto a diversidades de género, especialidades profesionales e integración con un sentido regional y federal.
Que a ello deben sumarse los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que el o los postulantes deben reunir.
Que para mejor cumplimiento de las finalidades indicadas resulta conveniente posibilitar, con la conformidad expresa de quien o quienes resulten motivo de solicitud de acuerdo, la acreditación de aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de Etica de la Función Pública y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas.
Que corresponde también crear los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir.
Que resulta conveniente adoptar un procedimiento que ordene y acote en un tiempo prudencial el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés que esta reglamentación busca instrumentar.
Que el procedimiento así reglado y los dispositivos del presente se adoptan sin perjuicio de la competencia y los procedimientos establecidos por el HONORABLE SENADO DE LA NACION en virtud de la atribución que el artículo constitucional citado le confiere y su propio reglamento determine.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1) de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptase para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION el procedimiento establecido en el presente.
Art. 2° — Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función.
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 11 del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 4° — Producida una vacante en la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN se deberán publicar, en un plazo máximo de TREINTA (30) días,
en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web oficial del MINISTERIO DE
JUSTICIA durante TRES (3) días el nombre y los antecedentes
curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración
para la cobertura de la vacancia.
(Artículo sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
Art. 5° — Las personas incluidas en la
publicación que establece
el artículo 4° del presente deberán presentar, dentro de los CINCO (5)
días de finalizada aquella, una declaración jurada con la nómina de los
bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que
integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos
menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de
la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y
su reglamentación.
Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser consultada de
conformidad con los artículos 10 y 11 de dicha norma.
Las personas aludidas en el primer párrafo del presente deberán
adjuntar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las
asociaciones civiles y sociedades que integren o hayan integrado en los
últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron
o pertenecen y la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los
últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de
ética profesional vigentes y, en general, cualquier tipo de compromiso
que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades
propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus
descendientes en primer grado, con la finalidad de permitir la
evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos
de intereses.
(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto
Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 11 del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 11 del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 8° — Se solicitará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de
los CINCO (5) días de recibida la solicitud, un informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las
personas eventualmente propuestas.
(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 9° — Cumplido lo previsto en los artículos 5° y 8° del
presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA elevará las actuaciones al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el que, haciendo mérito de las razones que abonan
la decisión, dispondrá sobre la elevación de la propuesta al H. SENADO
DE LA NACIÓN, con el fin de recabar el acuerdo pertinente.
(Artículo sustituido por art. 4º del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 9° bis — Las disposiciones del presente
decreto también serán
de aplicación en caso de que exista certeza de que se producirá una
vacante en fecha determinada. Cumplidos los procedimientos
correspondientes, y habiendo el H. Senado de la Nación prestado el
acuerdo previsto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la designación será formalizada una vez que se produzca
efectivamente la vacante.
(Artículo incorporado por art. 1° del
Decreto
N° 267/2024 B.O. 21/3/2024.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 10. — Desígnase Autoridad de Aplicación respecto del
procedimiento establecido en el presente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
(Artículo sustituido por art. 5º del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 11. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo O. Beliz.
- Artículo 8º sustituido por art. 1° del Decreto N° 491/2018 B.O. 30/5/2018.