Decreto 1119/2017
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 78 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, PROMULGASE LA LEY Nº 27.427.
Ley nº 27.427 - su promulgacionDecreto
VIAJES OFICIALES
Decreto 1119/2017
Promúlgase la Ley N° 27.427.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.427 (IF-2017- 34353793 -APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 19 de diciembre de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
Decreto 1119/2017
Promúlgase la Ley N° 27.427.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.427 (IF-2017- 34353793 -APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 19 de diciembre de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
e. 02/01/2018 N° 102538/17 v. 02/01/2018